Compartir al perro cuando acaba el amor

perroLos animales domésticos son, por ley, “cosas” de las que uno puede “apropiarse”. Para sus dueños, sin embargo, son mucho más: seres queridos, parte de la familia. Por ello, cuando un matrimonio se rompe, perder el contacto con el perro o el gato puede ser casi tan traumático como perder la custodia de un hijo. Hasta ahora, los tribunales habían otorgado el cuidado de los animales a su propietario administrativo. Pero esa tendencia está virando: hay sentencias que subrayan el vínculo afectivo con los animales y apuestan por la “tenencia compartida”. Además, los convenios matrimoniales contemplan cada vez más esa opción en caso de separación.

“Las sentencias van en esa línea, aunque en algunos casos se aplica a las mascotas el mismo plan de visitas de los niños”, señala Leire López, abogada experta en derecho de familia de Vosseler Abogados. López agrega que el espinoso asunto (¿quién se queda a la mascota cuando acaba el amor?) “se plantea abiertamente cada vez más en los procesos de separación”. Aunque admite que la definición del Código Civil (el perro como un mero “bien mueble”) impone algunos límites, Marita Candela, catedrática de Derecho y directora del International Center for Animal Law and Policy (ICALP) de la Universidad Autónoma de Barcelona, cree que España corregirá pronto esa anomalía y se situará al nivel de países como Francia, “que consideran a los animales domésticos seres vivos dotados de sensibilidad”.

Candela recoge en su web las sentencias sobre “tenencia compartida” de animales y también constata que el asunto aparece con frecuencia creciente en el “convenio regulador” del matrimonio. “Antes quizá no se plasmaba por escrito, pero sí se verbalizaba”. La novedad ahora, insiste, es que el amo quiere también que su mascota sea “parte interesada” en el proceso porque “desempeña dentro del núcleo familiar algo más que el valor económico: es el centro de una serie de relaciones de afecto”.

“A veces se aplica a mascotas el plan de visitas de los niños”, señala una letrada

Paqui Barrios se hizo famosa, sin quererlo, en 2010. La mujer presentó una demanda para reclamar la “tenencia compartida” con “iguales periodos de tiempo” de Lauda, el perro sin raza que ella y su pareja habían recogido nueve años antes de la calle y disfrutaron mientras vivieron juntos. El hombre se lo quedó cuando acabó la relación. “Me lo quitó y no me lo dejaba ver; me hizo mucho daño”, dijo entonces Paqui. Por primera vez, un juez accedió a otorgar la “tenencia compartida” en una sentencia pionera y repleta de alusiones al vínculo histórico entre el hombre y el perro.

Las fotografías que aportó la mujer con Lauda “ponen de manifiesto la posesión compartida” del animal, recogió la sentencia. Además, no se pudo constatar que fuera él quien encontró al perro, de modo que la “tenencia compartida”, concluyó el juez, es la mejor opción. Sobre todo si se tiene en cuenta que el perro, pese a ser un bien mueble, es “indivisible”. Tras recordar que el hombre ha estado “al lado de los humanos desde la Prehistoria” y que de su compañía “nacen grandes y sentidos afectos”, dictó que Lauda debía pasar medio año con cada uno.

En casi uno de cada dos hogares españoles hay una mascota

Seis años después, el abogado de Paqui, Carlos Franco, aún recuerda esa historia. “Me siguen llamando abogados de todos lados para saber cómo enfoqué el tema. La sociedad española está más sensibilizada, es rara la familia en la que no hay un animal”, dice Franco (en casi uno de cada dos hogares españoles hay una mascota). “Hay gente que quiere dejar claro en los convenios matrimoniales que, en caso de divorcio, se queda al perro. Y tengo otros conocidos que, expresamente, pactan el plazo de tiempo que pasa con cada uno”, agrega.

El proceso de separación de Eva Muñoz, abogada de 54 años, fue más traumático. El juez le otorgó la custodia del hijo en común y una pensión de alimentos. Pero no mencionó quién debía quedarse con Estel, la perra de la familia, de 11 años. “La recogimos de la calle cuando tenía dos”. El padre recurrió la resolución para poder gozar de un “régimen de visitas, por meses alternos” y ver no al niño, sino al animal. La Audiencia de Barcelona rechazó su petición y concluyó que el debate sobre el perro, considerado como un “bien mueble”, debe dirimirse en otro tipo de proceso.

Pero esa segunda sentencia, dictada en 2014, va más allá al admitir que “entre la mascota y todos los miembros de la familia se crean lazos afectivos” y que privar al animal a uno de ellos “produce sentimientos de tristeza, desasosiego, ansiedad y añoranza”. Los jueces recuerdan que, como “bien mueble”, un perro puede ser de titularidad “exclusiva o compartida”, pero matizan que no cabe en procesos de divorcio porque asimilarlo al régimen de visitas de los hijos es “improcedente”.

Eva explica que su marido, arquitecto, solo pretendía “hacerle daño” al mencionar a Estel porque sabe lo “importante” que es la perra para ella. “Se usa a los perros igual que se usa a los hijos”. Ella también cree que debe cambiarse el Código Civil. Pero aprovechó esa circunstancia a su favor, ya que ella era la propietaria administrativa. “Hice lo imposible por quedarme con ella. Para mí es esencial, primordial. No es igual que un hijo, pero prácticamente. Mi hijo llama a la perra Tata”, explica la mujer. Su devoción por Estel no alberga dudas: ha pasado 22 meses llevándola cada día a curarle unas heridas en una pata delantera. La perra va ahora con arnés. Eva la lleva en volandas. Duermen juntas.

Fuente: Elpais.es (9/10/16) Pixabay.com

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