La tributación de los alquileres, y en concreto de los alquileres turísticos, es similar en todos los países de nuestro entorno. «Cuando estos alquileres son percibidos por personas físicas, tributan en el país de residencia del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta correspondiente», señala Carlos Romero Plaza, coordinador de la sección de IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
En España, los rendimientos procedentes de los alquileres turísticos se integran en la base imponible general sometida a la progresividad del impuesto y cuyo gravamen puede incluso superar el 50% según la comunidad autónoma de residencia.
El tipo impositivo marginal de gravamen va a depender del volumen total de renta que se incluya en la base imponible general
En nuestro país, el tipo impositivo marginal de gravamen va a depender del volumen total de renta que se incluya en la base imponible general. A la renta obtenida por los alquileres se le pueden deducir los gastos derivados de impuestos municipales, tasas, reparaciones o suministros que sean necesarios para el arrendamiento del inmueble.
Es conveniente hacer un repaso de cómo tributan los rendimientos obtenidos por un alquiler turístico a través de plataformas en otros países europeos:
En Portugal, por ejemplo, los alquileres también tributan en su IRPF. En este país, el tipo impositivo aplicable es un tipo fijo del 28%, si bien el sujeto pasivo puede optar por incorporar los alquileres a las correspondientes bases imponibles de la declaración de IRPF, aplicándose el tipo progresivo, que tiene un límite máximo, alrededor de un 48%. Además, también resultan deducibles los gastos de mantenimiento, reparación, impuestos y tasas municipales, siempre y cuando se incurra en ellos y sean debidamente justificados.
En Portugal, el tipo impositivo aplicable es uno fijo del 28%, mientras que en Italia el tipo máximo de gravamen es del 23%
En Italia los alquileres se encuentran, asimismo, gravados en el IRPF, Imposta sul reddito delle persone fisiche. Así, este impuesto opera en diferentes tramos atendiendo al nivel de ingresos. Al primer tramo, de 0 a 15.000 euros, donde seguramente se encuentren los ingresos procedentes del alquiler turístico, se le aplica un tipo máximo de gravamen del 23%.
En Alemania, la renta procedente de los alquileres también queda sometida a su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La tributación de estas rentas está sometida, como en los anteriores, a la progresividad del impuesto. Para rentas de hasta 8.652 euros, el tipo de gravamen es del 0%; para rentas que oscilen entre 8.652 y 52.881euros, este porcentaje oscila entre el 14% y el 42% y el máximo es el 45%.
En estos casos, la normativa aplicable permite que se deduzcan los gastos necesarios para el arrendamiento, especificando que, si los derivados de mejoras en el inmueble superan el 15% del valor del mismo, deberán deducirse vía amortización y no podrán ser gasto íntegro del ejercicio en el que se soportan. Tras el cálculo de la cuota del impuesto, se aplica un recargo de solidaridad del 5,5%.
Y en Francia, tributan los alquileres de inmuebles radicados en territorio francés, independientemente de que el propietario sea residente fiscal en el país. Estos rendimientos deben declararse en el impuesto de la renta respectivo. Para rendimientos de hasta 27.519 euros, el tipo impositivo se mantiene en un 20%, mientras que para rendimientos superiores, éste asciende al 30%.
El caso de Inglaterra y Gales
La tributación de los alquileres poco difiere de la comentada para los países continentales. Así, en estos territorios, las primeras 1.000 libras (unos 1.125,25 euros), se encuentran exentas de tributación. Si el rango de los rendimientos de alquileres se encuentra entre 1.000 y 2.500 libras al año, se debe atender a una serie de circunstancias personales para determinar la obligación de declarar las rentas.
Se impone la obligación de declarar cuando las rentas de alquiler se encuentren entre 2.500 y 9.999 libras después de deducir los gastos inherentes al alquiler o cuando las rentas sean superiores a 10.000 libras sin la deducción previa de gastos. El tipo impositivo que se aplica a las rentas procedentes del alquiler es el mismo que el aplicable al resto de rentas obtenidas por el contribuyente a lo largo del ejercicio, que dependiendo del tramo de renta en el que se encuentren, tendrá unos tipos del 0%,20%,40% ó 45%.
Como se observa, «comparativamente, la tributación de los alquileres turísticos es similar en el plano internacional», comenta Carlos Romero. Los países comparados también someten a tributación los alquileres en sus IRPF respectivos y también aplican un tipo de gravamen, en función no solo de los ingresos del alquiler recibido, sino del resto de rendimientos obtenidos en dicho ejercicio.
Fuente: Cincodias.com (7/6/19) Pixabay.com