Una de las obligaciones de todas las pymes y autónomos con Hacienda son las liquidaciones trimestrales de IVA, en las que se rinden cuentas de los pagos recibidos debido a su actividad profesional, cuyo esquema es realmente sencillo de calcular: se trata de calcular el IVA repercutido y restarle el IVA soportado.
Esta operación matemática, que a priori facilita enormemente la labor del cálculo de las obligaciones fiscales de los autónomos y las empresas, tiene su curiosa e ingeniosa historia ya que no siempre se había calculado de esta manera. Al menos, a mí me pareció una idea muy brillante.
La configuración del IVA hace tan solo 50 años era muy similar a la de otros impuestos como el IRPF: se calculaba la base imponible por cada transacción, y se le aplicaba el tipo impositivo. Esto tenía el problema de que había que comprobar el importe de cada factura y aplicar el IVA, lo cual convertía a la configuración de este impuesto en algo bastante complejo que requería de grandes costes y burocracia administrativa, además de ser un cálculo muy susceptible de ser erróneo cuando las empresas tenían un gran volumen de transacciones, y por tanto un gran volumen de facturas y cálculos a realizar.
Fue entonces cuando el entonces Ministro de Finanzas francés, ideó un mecanismo muy ingenioso para facilitar el cálculo para las empresas y reducir al mínimo la carga administrativa, tanto para el propio estado como para las empresas.
Lauré se planteó la posibilidad de llegar al cálculo del impuesto a satisfacer en cada transacción por el empresario sin tener que cifrar su correspondiente base imponible, utilizando para ello un mecanismo de su ocurrencia, poco después bautizado como del crédito al impuesto o de deducción, de acuerdo al cuál lo que se hace es, en vez de calcular la base imponible primero y aplicar después el tipo impositivo, lo que se hacía era operar directamente con las cuotas a través de la diferencia IVA repercutido en el precio de la transacción menos los IVAs soportados, y para el cual empleó el siguiente razonamiento:
- En primer lugar, el impuesto grava únicamente el valor añadido de cada producto o servicio en cada una de las fases del proceso de producción. Es decir, el IVA se aplica sólo a la diferencia entre el valor de lo que se ha producido (de aquí en adelante V) y el valor de todos sus inputs (lo llamaremos A).
- En consecuencia, un impuesto a tipo fijo (t) sobre el valor añadido (VA) generado en la transacción es: IVA = t x (V – A)
- Y puesto que, si VA es V – A, ocurre que t x VA = (t x V) – (t x A)
Cuando lo ví me pareció una forma curiosa e imaginativa de cálculo de un impuesto ya que la empresa, a diferencia de cómo están configurados otros impuestos, no tiene que realizar ningún tipo de cálculo más allá de sumar el IVA que repercute a sus clientes y restando el IVA que les ha repercutido sus proveedores. Sin duda, una gran idea que ha facilitado mucho la vida a las empresas en su actividad mercantil diaria y que, por cierto, ha tenido una enorme aceptación, ya que a día de hoy son pocos los países que no lo han adoptado todavía.
Fuente: pymesyautonomos.com (13/6/2012)
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