Ha pensado alguna vez en pedir un adelanto de la nómina y no sabe cómo hacerlo? Los problemas para llegar a fin de mes por culpa de la crisis han podido poner en esta tesitura a muchos trabajadores. Como si de una tarjeta de crédito se tratara, es posible recurrir a la empresa como fuente de financiación para salir de un apuro.
El anticipo del salario es un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29, que reza que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.
Javier San Martín Rodríguez, presidente del Consejo Superior de Colegios de Graduados Sociales, aclara que esta posibilidad, que también contemplan los convenios colectivos, no quiere decir que un empleado pueda pedir que se le abone los seis meses siguientes de trabajo, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.
Por ejemplo, si un trabajador con un sueldo de 1.000 euros al mes solicita un anticipo el día 10, le correspondería como máximo el 90% de un tercio de la nómina mensual, es decir 299 euros.
El anticipo a cuenta se descuenta siempre en la nómina del mes siguiente al que se ha hecho efectivo, y no puede solicitarse de forma habitual, “pues supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario”, apunta José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, en una serie de artículos laborales. De hecho, esta situación supone un reajuste para la tesorería de la empresa.
Pero esta es la teoría, en la práctica los convenios colectivos que regularizan los anticipos en cada empresa o sector son más flexibles. Así, los hay que permiten otras modalidades de anticipos sobre salarios aún no devengados por trabajos futuros aún no realizados, “en las que no solo se adelanta la fecha de pago del salario sino el mismo devengo del derecho”, explica Roales.
A veces los convenios especifican reglas, como los supuestos de solicitud, generalmente vinculados a gastos extraordinarios o a necesidades urgentes y justificadas, los años de servicio a la empresa o el cargo que ocupa el demandante.
Pero también entran en juego los pactos entre empresa y trabajador. “Nada impide pedir un anticipo de mayor cuantía y acordar la forma de deducirlo o de devolverlo”, asegura San Martín. “Aunque esto más que un anticipo ya es un préstamo”, matiza.
Préstamos
Algunos convenios contemplan préstamos a favor de los trabajadores. Otros no, y su aprobación ya depende de la política de cada empresa y se negocian individualmente.
En realidad son como créditos comunes y se diferencian de los anticipos en que se prevé su devolución con posterioridad, con o sin intereses. En estos casos, la empresa funciona como una entidad financiera y para asegurarse recuperar el dinero procura poner condiciones, tales como límites en el plazo de devolución y en el importe a prestar.
Si se determina que el empleado cumple todos los requisitos, los siguientes pasos son rellenar un formulario que facilita el departamento de recursos humanos y realizar la solicitud formal. Después, empresa y trabajador suscriben el contrato del préstamo.
Hay que tener en cuenta que si la empresa ha fijado para el préstamo un tipo de interés inferior al del mercado, Hacienda considera que la diferencia tiene la consideración de rendimiento en especie para el trabajador. Por lo tanto, debe declararse en la correspondiente declaración de la renta.
Fuente: Cincodias.com (13/11/13)
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