El cambio de ciclo económico trajo consigo a un invitado inesperado: el desahucio o desalojo de la vivienda. El elevado paro como consecuencia de la crisis y el sobreendeudamiento de los hogares provocaron un aumento de los impagos de los préstamos hipotecarios, que aún hoy siguen in crescendo. De repente muchas familias no podían afrontar los pagos de las cuotas hipotecarias o de los alquileres y los acreedores comenzaron a llamar a sus puertas. Los avisos pueden terminar en un procedimiento judicial para recuperar las cantidades adeudadas. Pero, ¿cuáles son los pasos de un proceso de ejecución?
1. Demanda
La entidad financiera decide reclamar judicialmente el cobro de un préstamo que le deben y que tiene la vivienda como garantía. El proceso se inicia con la presentación de una demanda ejecutiva por impago en el juzgado. Se le notifica la demanda al deudor en el domicilio indicado en la escritura con una copia de la misma, y se le da un plazo bien para que pague, bien para que se oponga a la demanda (los motivos de oposición están regulados). Si incumple el requerimiento de pago, se pasa a la fase de ejecución hipotecaria propiamente dicha.
2. Subasta
Primero, el banco pide al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la finca hipotecada y, después, el inmueble sale a subasta y su valor se toma de la tasación del bien efectuada para la concesión del préstamo. Existen dos vías. Por un lado, las subastas públicas que hace el juzgado, y por otro, a través de entidades especializadas. La convocatoria, una vez notificada al deudor, se realiza mediante anuncios de subasta que pueden colocarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento, del Registro de la Propiedad o del propio juzgado. Hasta esa fecha, el deudor tiene la posibilidad de restablecer su préstamo pagando las cuotas vencidas.
Llegado el día señalado puede ocurrir que haya pujas por encima de los mínimos legales. En ese caso, la mejor puja se adjudica la propiedad. Si la subasta queda desierta, el banco tiene la posibilidad de quedarse el inmueble por el 50% del valor de tasación o el 60% si se trata de una vivienda habitual, según establece el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
3. Lanzamiento judicial
Una vez la propiedad de la casa pasa a nombre de la entidad o de un tercero, el deudor deja de ser el propietario y se le da un plazo para que abandone la vivienda. Si no lo hace, los funcionarios judiciales pueden pedir auxilio a la Policía para llevar a cabo el desalojo.
Técnicamente, un proceso de ejecución hipotecaria no es un desahucio, sino que simplemente el propietario de la vivienda deja de serlo. Pero en la práctica, supone tener que dejar la vivienda y algunas personas se quedan literalmente en la calle. En España ya hay más de 150.000 afectados por desahucios.
¿Es posible evitar una situación de desahucio? Desde hace un tiempo hay una intensa presión social y política para buscar una solución alternativa. Organizaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y algunos partidos políticos reclaman que la entrega del piso al banco termine con la responsabilidad hipotecaria. Es la llamada dación en pago. Aunque se aplica en algunos países, hoy por hoy en España depende de la buena voluntad de las entidades financieras. Está contemplada en la legislación española -artículo 140 de la Ley Hipotecaria-, pero no tienen la obligación de aceptarla por ley.
Desde la Asociación Española de Banca (ABE) defienden que las entidades tratan de negociar al máximo con sus clientes para resolver los problemas de pago, ofreciendo facilidades como por ejemplo periodos de carencia, antes de iniciar un proceso de ejecución del inmueble. Pero bancos y cajas tienen derecho a exigir el vencimiento anticipado, esto es, el pago de todo el capital pendiente de amortizar, los intereses y comisiones si se ha incurrido en el incumplimiento de alguno de los plazos.
Por su parte, el Gobierno ha apelado a un código de buenas prácticas para la banca y ha anunciado hoy algunas medidas para minimizar el impacto social de los desahucios. Una de las iniciativas, que ha consultado con las entidades financieras, es la de fijar un umbral de ingresos -aún sin determinar- a partir del cual se exima de un desahucio. Además, propone aplazar dos años los desahucios y que este periodo sea prorrogable.
Estudia también que las familias con bajos ingresos y con todos sus miembros en paro puedan acogerse a la dación en pago siempre que se trate de la primera vivienda, aunque la banca se muestra reacia y exige que de llegar a asumirse sea de forma voluntaria, según el presidente de la AEB, Miguel Martín. «Si el Gobierno impusiese esa medida de manera unilateral haría muco daño a las entidades, pero si se hiciese de manera voluntaria sí sería positivo», dijo.
Desahucio ‘express’
En el caso de los alquileres, en noviembre de 2009 entró en vigor el Desahucio ‘express’, con el objetivo de promover la vivienda en alquiler en España, un país donde tan solo representa el 11% de todo el mercado, frente al 40% de algunos países europeos.
Muchos propietarios prefieren tener sus viviendas vacías antes que alquilar, por el miedo a no percibir las rentas y a que el inquilino pueda hacer uso de la vivienda aunque no esté pagando. Para dar garantías al arrendador, se han agilizado los trámites para desahuciar forzosamente al inquilino moroso.
1. Para evitar dilaciones innecesarias, el proceso puede iniciarse por fijar la cuantía reclamada en la demanda, explican desde Jausas abogados. En el caso de reclamar solo el desahucio, el importe de la demanda equivaldrá a una anualidad de renta y si se quiere desahucio más reclamación de rentas, el importe será el de las rentas debidas.
2. Con la demanda hay que aportar una serie de documentos. Primero el contrato de arrendamiento y, en caso de impago, el documento que acredite la falta de pago. Conviene presentar el el requerimiento fehaciente de pago. La Ley establece la imposibilidad de oposición del arrendatario. Así, tras el requerimiento al arrendatario, el Secretario Judicial dictará un Decreto por el que acordará el desahucio.
3. En cuanto al requerimiento y citación a practicar al arrendatario, será el del lugar establecido en el contrato de arrendamiento como domicilio para notificaciones.
4. La Ley prevé la posibilidad de que el propietario condone toda o parte de la deuda. Esta opción vendría condicionada a que el arrendatario desaloje la vivienda y/o local en el plazo que el arrendador establezca en la solicitud.
Fuente: Cinco Días (22/02/2012) pixabay.com
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