Por regla general, cuando la gente compra o vende un coche utiliza un contrato de compraventa que le ha dejado un amigo o vecino, o que ha encontrado en webs de Internet. Sin embargo, muchos de estos contratos pueden esconder ‘cláusulas abusivas’ u omitir datos.
De esta forma, por ejemplo, si adquiere un vehículo en mal estado, no puede exigir a su anterior dueño la reparación de averías inesperadas: entre particulares, puede reclamar al vendedor por vicios ocultos durante seis meses y, si adquiere el coche a una empresa, cuenta al menos con un año de garantía. Para evitar problemas, lo recomendable es usar un contrato avalado por Consumo o algún club de automovilistas -en sus webs encontrarás, gratis, documentos tipo-. Le indicamos qué debe tener en cuenta al realizar un contrato de compraventa y le facilitamos uno fiable.
Ojo antes de firmar
1. Lo primero. Compruebe siempre que la persona que le vende el coche es realmente su propietario -y no un intermediario, al que no podrá reclamar por no constar en documento alguno-. Lo más sencillo es pedir un informe de titularidad en cualquier Jefatura de Tráfico -cuesta 8 euros; si lo hace a través de una gestoría le cobrarán en total unos 30 euros-. Se lo facilitarán al momento y en él aparecerá la fecha en que fue matriculado por primera vez -para cerciorarse de la antigüedad real de esa unidad- así como los nombres de todos los propietarios, incluido el actual.
2. Evite el gran susto. Verifique también, en Tráfico, que el vehículo está libre de cargas. Por ejemplo, casi todos los coches que se financian suelen tener una reserva de dominio -una cláusula que impide su venta hasta que no se paga todo el crédito al banco o financiera-. «Si no lo comprueba y le compra un coche a un particular, de buena fe, pagándoselo en mano para luego hacer la transferencia, al intentar ponerlo a su nombre en Tráfico no podrá hacerlo y tendrá que abonar lo que quede del préstamo del vendedor», advierte la abogada de CEA, Ana María Amador. «Y luego, reclamárselo le resultará complicado ya que en muchos casos, el domicilio que figura en su DNI o carnet de conducir no es en el que realmente vive?.
3. Aclare quién paga qué. El impuesto de transmisión de bienes -supone un 4% del valor del coche (en Cataluña el 5%), según Hacienda- y las tasas de venta de un coche de la DGT -unos 42 euros- suele pagarlos el comprador, igual que los gastos de gestoría -unos 100 euros, si la compraventa se realiza a través de una-. Pero estos gastos siempre se pueden negociar. Por su parte, el vendedor siempre pagará el impuesto de circulación municipal del año en curso. También es importante que se fije si la ITV está a punto de caducar y, si es así, pida al vendedor una rebaja proporcional a su coste.
4. Atención. Si no ha conocido al vendedor ni han firmado el contrato de compraventa, no pague el coche, ni un adelanto significativo -si es el comprador-, ni entregue las llaves -si es el vendedor-. De hacerlo, de buena fe, y no tener un contrato ¡no podrá reclamar nada! Recuerde que el contrato debe hacerse por duplicado, con la firma original de vendedor y comprador en cada copia -una para cada uno-. Qué debe tener un contrato como mínimo Datos personales Como mínimo, en la primera parte del contrato debe figurar tanto la fecha de la transacción, como los datos personales de ambas partes -con nombre, DNI, domicilio…-. También es importante que consten los datos del vehículo que se vende: marca y modelo, cilindrada, color, potencia, matrícula, número de bastidor, fecha de primera matriculación, kilometraje, extras e, incluso, qué uso le ha dado el vendedor.
Estado del vehículo. En un segundo apartado debe figurar que el comprador ha revisado el coche y acepta el estado en el que está; aparecerá de forma detallada cualquier defecto -mecánico, de pintura, algún elemento que falte o esté roto…-. Si quiere evitar problemas, haga que un mecánico de confianza detalle en un documento anexo al contrato, firmado por vendedor y comprador, el estado de los principales elementos mecánicos del coche: carrocería, motor, cambio, embrague, dirección, neumáticos…-; de esta forma, como vendedor evitará cualquier reclamación futura y como comprador tendrá la seguridad del buen estado del coche.
Ojo a los pequeños detalles. Haga que en el contrato consten hasta los más mínimos aspectos, como cuándo ha pasado la última ITV el vehículo, y, si es el vendedor, deje por escrito que, desde el momento de la compraventa, transfiere cualquier responsabilidad por el mal uso del coche al comprador, para evitarse cualquier reclamación futura.
Cuidado con el precio. Si adquiere un vehículo a un particular, deberá pagar un 4% o 5% de la valoración de ese coche -la cifra la estipula Hacienda-, en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales. El precio debe figurar en el contrato, independientemente de que el real de venta sea otro distinto -mayor o menor-. Algunos particulares prefieren poner en el contrato uno inferior al marcado por Hacienda para pagar menos impuesto. ¿Qué suele ocurrir? Pues que Hacienda le notifique pocos meses después que ha inspeccionado el contrato y que lo pagado en impuestos no es correcto, solicitando al comprador el abono de la cantidad real, más un recargo -que ronda el 20%-. Por eso, esta trampa no es recomendable. ‘Timos’ con los que hay que tener cuidado Si adquiere el coche a un compraventa, preste mucha atención a que en el contrato consta la transferencia de la propiedad del coche de dicha empresa a su nombre. Si figura el nombre del anterior propietario, el que se lo vendió a la empresa, no tendrá derecho a garantía alguna al tratarse ‘legalmente’ de una venta entre particulares -sólo los coches vendidos por empresas tienen garantía-.
Ojo con el kilometraje. Es uno de los despistes más habituales: no dejar constancia en el contrato de los km que figuran en el cuentakilómetros en el momento de la compra. Si luego se entera de que no eran los reales -y que el coche tiene más- no tendrá pruebas para reclamarle al vendedor que le compense por ello o acusarle de estafa, si le consta que lo hizo él.
Atento a los ‘piratas’. Cada vez es más habitual que ‘vendedores pirata’ -particulares que comercializan coches en la calle- hagan de intermediarios y vendan un automóvil que no está a su nombre. Si esto ocurre, desista de la compra: no podrá reclamarles nada, al no figurar en el contrato.
¿Qué hacer si le timan? Si compras el coche a una empresa… Cualquier reclamación debe hacérsela directamente a ella, hablando con el comercial. Si no le hacen caso, rellene en el establecimiento la hoja de reclamaciones y denuncie su caso ante el organismo de Consumo de tu ayuntamiento o Comunidad -en www.consumo-inc.es encontrarás cómo hacerlo con éxito-. Si lo adquiere a un particular… La situación es complicada: legalmente, tiene seis meses para reclamar por problemas en el coche de los que no le haya informado el vendedor -los denominados ‘vicios ocultos’; están excluidos elementos de desgaste, como las ruedas-. ¿El problema? Dar con él, para que se haga cargo de la reparación. Por eso, en la mayoría de los casos deberá acudir a un abogado.
Información facilitada por Autofácil.es 20/09/2011
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