El precio no debería ser un inconveniente para elaborar un testamento. La tarifa más habitual es 40 euros, y si el texto es algo más complejo, la minuta puede ascender a 80 euros. Se trata, por tanto, de un trámite accesible económicamente. Sin embargo, lo de dejarlo todo atado y bien atado no es una práctica demasiado extendida en España. Así lo refleja un estudio de Optima Financial Planners. Una de las conclusiones de este trabajo es que solo el 15% de los españoles deja hecho su testamento antes de morir. La desidia a la hora de poner por escrito los últimos deseos llevó a que entre 2000 y 2008 el Estado heredase más de 54 millones de euros de personas que no habían testado y que no tenían parientes más próximos del cuarto grado. Además, lo de testar no es un problema de clase: en España, el 47% de los grandes patrimonios asegura que la sucesión es causa de conflicto; se trata del tercer porcentaje más alto del mundo.
Si caro no es, hacer testamento tampoco es complicado. La facilidad del trámite no evita que, aunque en España se realizan 570.000 testamentos al año, muchos de ellos no dejan las cosas bien resueltas: hijos que se pelean, ancianas que legan su fortuna a su mascota, chantajes…
Según explican desde el Consejo General del Notariado, además de algunas formas muy poco usadas (testamento militar, marítimo y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto. El primero es el que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se redacta. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. Inconvenientes: pueden incumplirse los requisitos legales; los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo; se puede perder o destruir…
Por su parte, el testamento notarial abierto, gracias a la intervención del notario (que normalmente informa y asesora), garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a derecho. Es el notario quien conserva el testamento original —el testador se queda con una copia— y lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. Para hacer este testamento basta acudir al notario con el socumento nacional de identidad (DNI) —salvo en algunos casos, no es necesaria la presencia de testigos— y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio. Tampoco es necesario hacer un inventario de los bienes.
En el testamento no es obligatorio especificar en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Pero hay que respetar los mínimos: son las llamadas “legítimas”, las que les corresponden a los herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge (las normas sobre ellos no son iguales en toda España: dependen de la regulación de cada comunidad autónoma). De forma general, si hay hijos, es obligatorio dejar —las causas para desheredar son muy específicas— dos tercios de la herencia a los hijos y descendientes. Un tercio de estos dos se han de repartir por partes iguales a los hijos, y el otro (el llamado de mejora), a los hijos y/o nietos. Este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. Para el viudo o la viuda queda, como mínimo, el tercer tercio de la herencia en usufructo.
¿Cuál es el testamento más habitual en un matrimonio con hijos? El más frecuente es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”. Según explican desde Optima, en este testamento se da el usufructo universal de los bienes al viudo o la viuda para que mientras viva este tenga derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, aunque no podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento.
Es habitual, para evitar problemas, añadir la llamada “cautela Socini”: si alguno de los hijos no acepta que su padre o madre viudos reciban el usufructo de todos los bienes, este hijo pierde todo lo que no sea la legítima estricta en beneficio de los demás hermanos que sí la acepten. Es importante saber que, como explican desde el Notariado, cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado (son documentos individuales) y que el viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad.
Son muchos los problemas de herencia que pueden surgir por falta de testamento (se puede testar desde los 14 años, pero se recomienda hacerlo en el momento en que se tenga una propiedad). Y la mayoría se desconocen. Respecto a las parejas de hecho, explican desde Optima, existe un gran desconocimiento. Aunque en algunas comunidades autónomas tienen derechos más amplios, la norma general es que carecen de derechos sucesorios y que si no están siquiera inscritas carecen también de derechos fiscales (bonificaciones, reducciones…). Se pueden dar casos, por ejemplo, de parejas de hecho no registradas que si compran piso entre los dos y no realizan testamento, al fallecer uno de ellos, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. El testamento evita igualmente que hereden personas no deseadas por el fallecido y se impide que, ante la falta de herederos, los bienes se los quede el Estado o la comunidad autónoma.
Si no hay testamento, habrá que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Para ello, hay que llevar una serie de documentos (DNI del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos) y dos testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido, pero que no sean parientes. Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez.
Fuente: Elpais.com (26/8/12)
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