Los propietarios de viviendas turísticas deben declarar los ingresos por el alquiler en el IRPF, una obligación a la que se sumará el IVA si realizan otras actividades, como servicios de hostelería.
El Gobierno ya anunciado, a través de la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, que a finales de año pondrá sobre la mesa una serie de actuaciones concretas para regular las viviendas turísticas. Completará así la variada y compleja regulación que están aprobando ayuntamientos y comunidades autónomas.
Hasta entonces y sin esperar nuevas medidas fiscales de envergadura, los propietarios de un piso turístico deben cumplir ciertas obligaciones tributarias derivadas de los ingresos que obtiene gracias a su vivienda ofertada en Airbnb o cualquier otra plataforma similar.
José Miguel Golpe, economista y consultor empresarial y fiscal, explica que cualquier propietario, independientemente del municipio en el que tenga el piso, deberá darse de alta como arrendador en la Agencia Tributaria presentando el modelo 036.
Esta obligación la tienen todas las personas físicas con residencia fiscal en España, mientras que los no residentes deben presentar el modelo 210 trimestralmente, en el que pueden agrupar los ingresos si proceden de un mismo inmueble aunque sean de inquilinos distintos.
“Sólo existe un caso en el que sí tienen que presentar el modelo 036: si realizan su actividad a través de un establecimiento permanente, lo que requiere una persona contratada a jornada completa para ordenar este negocio”, aclara el experto.
No es la única obligación que tienen los dueños de pisos turísticos residentes fiscales en España, que deberán tributar los ingresos por el IRPF. Además, si realizan otras actividades ajenas al alquiler, como servicios de hostelería, también tendrán que pagar IVA.
“En relación con el IRPF, salvo que se cumplan los requisitos, de acuerdo con la norma tributaria, para que el alquiler de inmuebles se pueda considerar actividad económica, el contribuyente deberá tributar por rendimientos de capital inmobiliarios sin tener derecho a aplicar la deducción del 60% por alquiler de vivienda”, aclara Almudena Menéndez, asesora fiscal en Albayalde Consultores.
Con este pago no acaban las obligaciones con el IRPF, ya que los días que el inmueble esté vacío también habrá que pasar por caja: deberá imputarse por ese periodo al menos el 1,1% del valor catastral, aunque en algunos municipios el porcentaje puede llegar al 2%, según indica José Miguel Golpe.
Una vez que el propietario incluya en el IRPF tanto los ingresos como el cálculo de los días que ha estado vacío, será el turno de añadir los gastos deducibles, entre los que podrían encontrarse los intereses de la hipoteca si aplica, la cuota de la comunidad de propietarios, los suministros que se pagan durante el tiempo que está alquilado, los impuestos municipales, las facturas de comisión que se pagan a los portales de Internet, la amortización del inmueble, entre otros.
No residentes
Las personas físicas no residentes en España también deben cumplir con la Agencia Tributaria si tienen un piso alquilado en Airbnb. En este sentido, tendrán que declarar los rendimientos obtenidos por alquiler de vivienda vacacional por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR).
“En este caso, los rendimientos de capital inmobiliario los obtiene por la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos deducibles”, señala la asesora fiscal de Albayalde Consultores, que añade que “se aplicará un tipo de gravamen del 19% sobre los rendimientos obtenidos para los residentes de la Unión Europea, Islandia y Noruega y, para el resto un 24%”.
Además, al igual que para los residentes, es necesario realizar la imputación del rendimiento por los periodos vacíos de inquilinos a través del modelo 210, que será presentado anualmente.
Respecto a los gastos deducibles, los expertos aclaran que “los no residentes de miembros de la Unión Europea (incluyendo Islandia y Noruega) pueden deducirse en su modelo 210 los gastos de mantenimiento, financiación, tributos, etcétera, como se deducen los residentes, frente a los extracomunitarios de cualquier país del mundo que no pueden usar estos gastos e incluyen en su modelo 210 solo los ingresos recibidos”.
Fuente: Expansion.com (5/10/18) Pixabay.com