Comer en el trabajo puede ser un despido procedente

Ciertas actuaciones como degustar productos de la empresa o regalar alimentos a clientes y que no estén estipulados en el convenio colectivo pueden terminar en un despido disciplinario del trabajador.

¿Puedo comerme un pincho si trabajo en un bar? ¿Y regalar alimentos en mal estado si lo hago en un supermercado? Castigar éstos y otros supuestos similares dependerá de si este tipo de actuaciones están recogidas como una posible sanción de una forma explícita o implícita dentro de lo recogido en el convenio colectivo o en la normativa interna.

No obstante, la existencia de un incumplimiento laboral grave del trabajador no determina automáticamente la extinción del contrato, sino que simplemente habilita al empresario para poder extinguir el mismo de forma unilateral mediante un despido disciplinario.

Tolerancia empresarial

Según se recoge en el Memento Despido, el empresario puede tolerar la conducta del trabajador o limitarse a imponer sanciones de menor gravedad que el despido, si están previstas y admitidas por el convenio colectivo aplicable. Si existe una situación de tolerancia empresarial previa, el empresario no puede contradecir sus propios actos, practicando un despido sorpresivo, cuando anteriormente venía admitiendo sin problemas la conducta irregular del trabajador.

Por tanto, cuando existe una costumbre de tolerancia con determinadas conductas del trabajador, no es posible sancionarlas si previamente no se hace una advertencia al mismo de que dicha situación de tolerancia ha de entenderse finalizada, de manera que ha de calificarse como improcedente un despido que sancione por primera vez y sin advertencia previa la conducta de un trabajador que era conocida por la empresa y se había desarrollado durante largo tiempo sin conllevar reacción alguna por parte de la misma.

No obstante, para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia debe tener suficiente consistencia para que, a partir de la misma, sea deducible una voluntad de admitir como no sancionables determinados incumplimientos contractuales.

Muchos empleados de supermercados se han enfrentado a despidos por coger alimentos dentro de sus empresas.

Fuente: Expansion.com (24/8/18) Pixabay.com

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