Colegiación obligatoria solo para sanitarios, jurídicos y técnicos

14312662-medico-y-abogado-del-hombre-o-de-negocios-de-carga-hacia-adelanteEl anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios recoge un listado de las profesiones que seguirán sometidas a la colegiación obligatoria. A partir de ahora se reducirán a las de ámbito sanitario, jurídico y técnico. Además, los futuros colegios deberán hacer públicas las cuotas que cobran y someter sus cuentas a auditorías.

Las dudas que pesaban sobre profesionales como los abogados o los arquitectos acerca de la liberalización de la colegiación obligatoria quedarán disipadas con el anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios. En dicho texto queda reflejado que solo se preservará la restricción de colegiarse como requisito para poder ejercer en aquellos casos en los que sea necesario preservar la seguridad física o jurídica del usuario.

Hoy se presenta ante la comisión de subsecretarios el texto para que dé su visto bueno, con la intención de que el viernes sea aprobado por el Consejo de Ministros. En el listado de profesiones para las que se seguirá exigiendo la colegiación obligatoria se incluyen las sanitarias (médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, óptico-optometristas y podólogos), aunque se excluye a los psicólogos clínicos; las jurídicas (abogados que actúan en los tribunales, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios) y técnicas que exijan visado (edificación y manejo de explosivos sobre todo). El resto de profesiones se verán beneficiados por la liberaliación, fin último que persigue esta normativa.

El objetivo es modificar una ley que, según fuentes de Economía, es “demasiado intervencionista”. Pretenden dirigirse hacia un modelo más liberalizado que beneficie a los usuarios, ya que aumenta la competencia, y a los colegiados, porque genera mayor competitividad. Además, “los servicios que en el pasado generaban inflación quedarán mejorados para que las ganancias no se neutralicen en una fase alcista”. Es decir, se evitará que en el ejercicio profesional las ganancias de competitividad no se difuminen al prestar servicios en una gama tan amplia. Y, por otro lado, responde a los requerimientos recibidos por diversas vías, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE y la Comisión Europea.

Además de actuar como certificadores de entidades profesionales, los colegios deberán someterse a auditorías, de tal forma que aporten transparencia y publicidad a sus cuentas. Asimismo, deberán facilitar información sobre las cuotas que cobran a los colegiados. Por otro lado, se introduce una nueva cláusula por la que si algún colegiado se retrasa en el pago de sus cuotas, no sea sancionado con la inhabilitación. Y por último, la potestad disciplinaria quedará mejorada mediante la aplicación de un único código deontológico para todo el territorio nacional.

En lo que respecta a los servicios profesionales, también se introducen reformas de libre acceso en línea con lo exigido por Bruselas. Y al igual que sucede con la colegiación obligatoria, solo se aplicarán restricciones que afecten a la seguridad en el ejercicio de la profesión correspondiente. También, quedará establecido por este anteproyecto que para ejercer reservas de actividad será necesaria una titulación univesitaria o un grado de formación profesional superior. En esta línea, se creará una comisión de reforma que en un periodo máximo de seis meses deberá establecer una lista de reservas de actividad. En aquellos casos en los que no se exige formación universitaria o de grado superior, podrá regularse por ley autonómica. Quedan exceptuados los ámbitos de la ingeniería y la edificación, a la espera de una nueva ley que se publicará, según fuentes de Economía, en tres meses. Para ello, se formalizará un grupo de trabajo que deberá tratar con los sectores afectados, así como con los ministerios implicados para elevar una propuesta al Gobierno.

Como última novedad se presenta la eliminación de la incompatibilidad entre abogados y procuradores. Es decir, cualquiera de los dos podrá actuar ante los tribunales sin necesidad de estar colegiado en los dos colegios. Como consecuencia, el colegiado podrá pactar con sus clientes por debajo de los aranceles máximos, de tal forma que se aporta un beneficio al usuario, al establecerse un margen para competir.

La sociedad limitada llega a las farmacias

El Anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios que debate hoy la comisión de subsecretarios abre la posibilidad de que los farmacéuticos puedan agruparse en sociedades limitadas profesionales. Con esta medida se permitirá la entrada de capital ajeno a la profesión, siempre que la actividad económica sea tutelada por un gestor profesional.

Sin embargo, estos inversores deberán ser minoritarios, puesto que el socio principal, con un 51% de las acciones, deberá seguir siendo un farmacéutico titulado. No obstante, la gestión de las cuentas deberá delegarse en gestores profesionales.

Con esta medida de liberalizacion en línea con lo exigido por Bruselas, al posibilitarse la inversión ajena al oficio, además de aumentarse la competencia, se produce la igualdad de los profesionales farmacéuticos con los demás sectores, donde ya existía la figura de la sociedad limitada. Según la legislación actual, las farmacias eran los únicos negocios a los que no se les permitía la posibilidad de crear sociedades limitadas profesionales, de tal modo que toda la inversión corría a cargo del titular de la botica.

Régimen de incompatibilidad de cargos

Aquellos profesionales que estén adscritos a un colegio profesional no podrán ostentar de manera simultánea un cargo político electo. Del mismo modo, tampoco podrán ejercer como representantes de un sindicato o patronal ni trabajar en una entidad de seguros y mutualidad de previsión social. Así quedará establecido en el anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Sociedades que, con toda probabilidad, será aprobado este viernes en Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes. Además, establece que los familiares de los cargos directivos de un colegio profesional no podrán ser contratados.

Misma plaza para procuradores y abogados

En el sector de la abogacía se establecen algunas distinciones en el anteproyecto de ley. En primer lugar, solo estarán obligados a colegiarse aquellos abogados que actúen ante los tribunales, y no los que ofrezcan servicios de asesoramiento. Y en segundo lugar, se elimina la incompatibilidad hasta ahora existente entre abogados y procuradores.

Solo necesitarán adscribirse a un colegio profesional, ya sea el de abogados o el de procuradores, para poder ejercer en cualquiera de las dos actividades. Además, ambos tienen abierta la posibilidad de actuar ante los tribunales

Nuevos colegios para la misma profesión El hecho de que el anteproyecto de ley sobre Colegios Profesionales que ultima el Ejecutivo establezca la obligación de que los profesionales tengan que adscribirse a su colegio correspondiente para poder ejercer, no impide que puedan crearse dos o más colegios del mismo campo en la misma provincia, tal y como impide la normativa actual. Sin embargo, necesitarán justificar la necesidad de la constitución de una nueva sede para el mismo fin. Los colegios ya existentes no desaparecerán por la creación de uno nuevo, sino que compartirán las mismas competencias establecidas por la ley estatal.

Fuente: Cincodias.com (31/7/13)

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