Claves del fracaso del IVA de caja

IVAEl pasado 31 de marzo finalizó el periodo adicional (que inicialmente acabada el 31 de diciembre de 2013) para darse de alta en el nuevo Régimen especial del criterio de caja (RECC) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los datos son abrumadores. Según los datos facilitados por el Ministerio de Hacienda, y pese a ese plazo adicional para acogerse al RECC, del total de los contribuyentes que cumplían el requisito subjetivo para poder acogerse a dicho régimen (aquellos cuyo volumen de ingresos en el periodo anterior fuera inferior a dos millones de euros), menos del 1% ha optado por su aplicación.

Este sistema aprobado por la ”Ley de Emprendedores”, Ley 14/2013, recogía una de las principales demandas de los colectivos de pymes y de autónomos que desde el inicio de la crisis económica habían visto agravada su situación económica al tener que asumir el ingreso del IVA a pesar de no haberlo cobrado. El RECC tenía como objetivo paliar dichos problemas de liquidez pasando a aplicar el criterio de caja en la confección de las declaraciones liquidaciones periódicas; es decir, se pasa a ingresar el IVA devengado cuando efectivamente se haya cobrado.

La medida que en un primer momento parecía tener muchas ventajas y atractivos, pronto fue criticada por distintos colectivos, entre ellos, los principales destinarios de la misma, ya que la regulación adolecía de algunos inconvenientes:

1. Adaptación de los libros registros y requisitos formales

Dado que las declaraciones de IVA pasarán a realizarse en función del cobro y pago de las facturas, en los libros registros, tanto de facturas emitidas como de facturas recibidas, se debían añadir nuevos campos que incorporasen la fecha y medio de cobro lo que comportaba automáticamente la necesidad de adaptar los programas contables para contemplar dichas peculiaridades. En menor medida, en la emisión de las facturas se debe realizar la especial mención al RECC a los efectos de que el destinatario pueda identificar sin problema alguno, que dicha operación está realizada bajo el régimen especial.

2. Arrastre el destinatario de las facturas.

Seguramente la cuestión más conflictiva; el destinatario de las facturas emitidas por el sujeto pasivo que optó por la aplicación del Régimen especial, pasa a verse afectado por la aplicación del régimen, no pudiendo deducirse la cuota de IVA soportada en dicha factura hasta que no haya procedido al pago de la misma. Es decir, por el mero hecho de recibir una factura a la que se aplicó el RECC el destinatario “perdía” el derecho a la deducción aplicando el devengo de la operación. De hecho se llegó a publicar en algunos medios de prensa que algunas multinacionales y grandes empresas habían enviado cartas a autónomos y pymes que trabajan para ellos “recomendándoles” la no aplicación del régimen especial puesto que no estaban preparados para incorporar en sus sistemas informáticos las adaptaciones exigidas

3. Deducción de las cuotas de IVA soportadas por el Sujeto pasivo que aplica el RECC

Otro tema controvertido, el Sujeto Pasivo que optara por la aplicación del régimen especial, se encontraba con la desagradable sorpresa de que pasa a determinar la deducción de las cuotas de IVA soportadas en todas sus operaciones en el momento del pago de dichas facturas, por lo que a los efectos de determinar si era conveniente o no optar por el régimen, se debían analizar los plazos medios de cobro y de pago ya que si el periodo de pago excedía al de cobro, el contribuyente podía salir perjudicado.

4. Seguimiento de las operaciones afectadas por el RECC

Desde un punto de vista formal, se genera el problema que se ha denominado las “operaciones RECC”, esto es, una vez que la empresa deja el régimen especial, las operaciones que hubiera realizado durante la aplicación del mismo, seguirán el tratamiento específico regulado en el Régimen Especial, y por tanto se deberán declarar en el momento del cobro, coexistiendo el régimen general y el especial.

En conclusión, demasiados claroscuros que han hecho que el régimen haya sido un fracaso, a juzgar por el 1% de los empresarios que han optado por el…

Fuente: Elderecho.com (30/7/14)

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