Las obligaciones laborales respecto a la prevención de riesgos en el trabajo se recoge en la Ley 31/1995. Concretamente en su artículo 23.3 nos habla del deber por parte de los empresarios de notificar a la autoridad laboral aquellos daños que hayan sufrido los empleados en el desarrollo de su actividad.
De esta manera, las notificaciones deberán ser cumplimentados por el empresario o trabajador por cuenta propia, se haya producido o no baja médica. Para ello podrán utilizar los modelos oficiales que se establecen en la Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre según proceda y dentro de los siguientes plazos.
Plazos
En caso de que el accidente conlleve ausencia del puesto de trabajo de al menos un día (sin incluir el del accidente), se dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para remitir el parte por accidente.
Para los casos en los que no se produzca baja médica, se informará mediante una relación de accidentes mensual que se remitirá a la entidad gestora o colaboradora (mutua), durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al hecho.
En caso de baja, el empresario conservará una copia del parte a modo de justificante y entregará una copia al empleado accidentado o a un representante del mismo, si él no puede recogerlo personalmente. El resto de ejemplares se le enviarán a la entidad gestora o colaboradora.
Presentación
El empresario puede informar a las autoridades pertinentes utilizando los citados modelos de la Orgen Tas/2926/2002 o utilizando medios electrónicos. Es decir, utilizando el sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo) que puede encontrarse en www.delta.mtas.es. En Cataluña se transmite mediante el siguiente enlace. En cualquier caso, los datos solicitados se dividen en varios puntos:
Datos del empleado: se identifican a los trabajadores accidentados. En caso de ser extranjeros, se informará con el pasaporte el NIE.
Datos de la empresa: correspondiente a la organización donde dicho empleado está dado de alta en la seguridad social, teniendo que informar si se actúa como subcontrata, ETT o subcontrata.
Modalidad de organización preventiva: se marcará la modalidad que ha adoptado la empresa: si ha sido asumida por el empresario, si se designó a trabajadores, si se cuenta con un servicio de protección propio, conjunto o ajeno… o si no hay ninguna.
Lugar del accidente: se especificará si el lugar donde aconteció la eventualidad es el centro habitual u otro distinto, o si se el accidente se produjo en los desplazamientos dentro de la jornada laboral o en la ida o vuelta al puesto. En caso de producirse en un centro de trabajo habrá que marcar si pertenece a la empresa o a una contrata o subcontrata, etc… debiendo identificarlas. Si se produjo en un desplazamiento habrá que informar si ha sido de tráfico.
Accidente: se marcará la fecha del accidente de y la baja médica, incluyendo el día, la hora del accidente y hora en la jornada laboral. También se describirá el accidente.
Datos de precisión: se cumplimentarán datos sobre si se ha evaluado el riesgo sobre el puesto en el que se produjo el accidente, el lugar exacto en el que se encontraba el empleado en el momento del incidente y el tipo de trabajo que estaba realizando.
Ante un accidente laboral debemos actuar de forma activa, recabando todos los datos posible sobre lo ocurrido, estudiando la forma de evitar que el riesgo vuelva a producirse o minimizando sus efectos y adoptando medidas correctoras. Aún así, la mejor medida siempre se encuentra en la prevención, actuando antes de que estos tengan lugar.
Fuente: Pymes y autonomos.com (28/7/12)
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