Cómo cambia la tributación y los impuestos en 2017

Adiós al programa PADRE de la Agencia Tributaria. Esta es la novedad más significativa de cara a la campaña de la Renta de 2016. A partir de 2016, ya solo se podrá hacer la declaración de la Renta a través de Renta Web, un servicio que ya se testó en la campaña de la Renta 2015 y con el que Hacienda debió de quedar satisfecha, puesto que jubila al programa PADRE con el que llevábamos haciendo la declaración de impuestos unos cuantos años.

Recordemos algunas de las ventajas del sistema Renta Web:

No hace falta realizar ninguna instalación, ni pelearse con el Java.Mayor accesibilidad, ya que permite el acceso desde dispositivos móviles como tablets y smartphones. Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto. Se evita el tener que estar descargando los datos del contribuyente al programa PADRE.

El Suministro Inmediato de Información será obligatorio para las grandes empresas

La Agencia Tributaria implantará el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII). La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017, siendo obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual, es decir:

Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) Grupos de IVA Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

La aplicación del SII para los  contribuyentes obligados a su utilización y para los que voluntariamente decidan utilizarlo, supone:

Que deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema. El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello. Se acabarán los requerimientos de información por parte de la AEAT en relación a los libros registro de IVA. Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Principales modificaciones en el Impuesto de Sociedades

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el que se adoptan modificaciones en el ámbito tributario, para consolidar las finanzas públicas, introduce importantes modificaciones en el Impuesto de Sociedades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. A continuación, recogemos las principales novedades.

En relación a la compensación de bases imponibles negativas, se pretende conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva generada, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad, para lo cual se limita la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

También se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.

Además, se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Por otra parte, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Por último, si fuma, recuerde que pagará más impuestos, por lo que este puede ser un buen argumento para dejar de fumar. Además, también sube un 5% el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Fuente: Expansion.com (23/12/16) Pixabay.com 

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