La Audiencia Provincial de Valencia responsabiliza por primera vez a un banco y le obliga a reintegrar el anticipo, y los intereses, a una persona que compró una vivienda sobre plano a una promotora que quebró.
Los particulares que entregaron dinero a cuenta a promotoras que quebraron o desaparecieron para la compra de una vivienda que nunca fue construida podrán recuperar su dinero. Según el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Valencia (APV) el pasado 28 de enero, que aplica por primera vez la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), las personas que no recibieron ningún tipo de aval al entregar este patrimonio deberán ser reembolsadas, no por la promotora sino por la entidad bancaria donde fue ingresado el anticipo en cuestión.
La sentencia de la sección undécima de la APV es muy clara en este sentido y apunta que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Responsabilidad
El texto del tribunal valenciano apunta directamente a los bancos y cajas de ahorro y recalca que «la responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir».
La sentencia
La sección undécima de la Audiencia Provincial de Valencia dicto sentencia, el pasado 28 de enero, un relación a un recurso de apelación que enfrentaba a Banco de Sabadell -que compró la CAM- con un comprador que había ingresado una cantidad de 96.300 euros en concepto de anticipo para una vivienda. El tribunal ha dado la razón al particular y ha condenado a la entidad a abonar el total del dinero entregado, más el interés legal de esa cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la resolución.
Sin duda, esta sentencia marca un antes y un después para todos aquellos compradores que no recibieron ningún tipo de aval tras haber entregado un anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró.
«Este fallo, que por primera vez toma en cuenta la contundente resolución del TS, abre la puerta a la denuncia contra las entidades bancarias de miles de personas que compraron sus casas sobre plano y que daban su dinero por perdido», explica el letrado Eduardo Barrau Bascompte del despacho Leyda-Barrau, que ha ganado este caso. «Esta es una sentencia de justicia material. Es importante resaltar que la sección undécima de la APV ha cambiado radicalmente de criterio en este fallo y ha aplicado el contenido de la sentencia que emitió el TS el pasado 21 de diciembre. A partir de ahora, ningún juez podrá fallar en un sentido diferente».
Según explica Barrau, esta nueva vía está abierta a cualquier ciudadano que no recibió un aval por el deposito realizado y que pueda demostrar que realizó un pago a la entidad. Además, no sólo se dirige a aquellos a los que no se entregó la casa, al no haberse finalizado la promoción, sino también a los que recibieron las llaves de su nuevo hogar fuera de plazo. Por otro lado, el letrado añade que todos aquellos que hayan ido contra la promotora, con el objetivo de resolver el contrato de compraventa, también podrán interponer una denuncia contra la entidad bancaria y así tratar de recuperar la suma de dinero entregada.
Otro asunto a tener en cuenta es que las entidades bancarias no sólo debieran reintegrar el dinero ingresado en concepto de adelantos, sino también los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia. «Esto podría suponer un golpe muy duro para los bancos y lo más probable es que empiecen a aprovisionarse ante futuras denuncias y buscar acuerdos extrajudiciales con los compradores», dice Barrau.
La doctrina del Tribunal Supremo
Ante la diferentes interpretaciones del artículo 1 de la Ley 57/1968 en los diferentes tribunales nacionales, la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado 21 de diciembre una sentencia y fijó doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad solidaria de las entidades bancarias con las promotoras quebradas. El Alto Tribunal apuntala que, según explica la norma, las promotoras que reciban un anticipo siempre deberán abrir una cuenta especial para depositar este dinero y tendrán que solicitar la correspondiente garantía para responder frente a los compradores por el total de la cantidad ingresada y añade que «las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta».
Fuente: Elpais.es Pixabay.com
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