Ayudas a la rehabilitación de la vivienda: quién puede pedirlas y cómo tramitarlas

18499145-representacion-3d-de-una-casa-en-construccion-en-la-parte-superior-de-los-planos-con-y-tabla-de-caliSólo el 5% de las personas que han reformado su casa han solicitado una ayuda de las que concede el Ministerio de Fomento, aunque un 18% de los que tienen previsto hacer obras de reforma en un futuro también tienen intención de pedirla, según un informe de fotocasa.es que recoge Europa Press. El 60% de los encuestados asegura que tiene previsto gastarse menos de 6.000 euros a la hora de realizar mejoras en su hogar, frente al 55% de 2011.

La premisa principal para solicitar las ayudas ha sido mejorar la habitabilidad (49%), seguida de la mejora del aislamiento término y acústico (23%). Además, un 13,3% se han interesado por la subvención para ahorrar energía, un 9,4% para optimizar las instalaciones de suministros y un 5,1% para mejorar la accesibilidad.

Aunque las ayudas las tramita cada Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento establece unas condiciones y requisitos básicos para las ayudas. Estas son las claves de las ayudas y los pasos para tramitarlas:

¿Qué se entiende por rehabilitación?

El Ministerio de Fomento considera rehabilitación a cualquier obra que se realiza para la mejora de viviendas y edificios. En el caso de edificios, se refiere a la adecuación estructural (obras que garanticen la seguridad en la estructura) y funcional (condiciones de acceso, aislamiento térmico, redes de agua…) de los edificios de viviendas.

Si las obras se van a realizar en una vivienda, la rehabilitación se refiere a la adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, tales como lograr condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural. También obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio. ASimismo, según recoge el ministerio, se considera obra de rehabilitación la ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los inmuebles?

Hay dos tipos de requisitos, los comunes a edificios y viviendas y los específicos para edificios.

A) Requisitos comunes:

Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio). Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.

B) Requisitos específicos para edificios.

Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda). Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

¿Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación?

Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.

¿Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas?

Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada. En la rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI. En cuanto a la rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

¿Qué tipo de ayudas hay?

1) Préstamos cualificados: tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados, además de las siguientes:

Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido

Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años

Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.

En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.

2) Subsidiación de préstamos:

20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.

Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.

3) Subvenciones

  • Rehabilitación de edificios:

Una subvención máxima por vivienda de:

1.240 euros: General

3.100 euros: Ingresos inferiores a 3,5 SMI

3.410 euros: Si además tienen mas de 65 años

3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa

  • Rehabilitación de viviendas

Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 euros

Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 euros

Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 euros

3.720 euros: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa.

¿Cómo tramitar la ayuda?

La Comunidad Autónoma donde está situado el edificio o vivienda es la que tramita la ayuda. La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma y tramitarse según las condiciones que establezca cada una de ellas.

Fuente: Cincodias.com (20/11/13)

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