Aval del Supremo a las sociedades profesionales en contra de Hacienda

dineroEn una sentencia, el Alto Tribunal anula el criterio del Fisco, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por creer que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes.

Espaldarazo del Tribunal Supremo (TS) a las sociedades profesionales. En una sentencia, el Alto Tribunal falla en contra de Hacienda, que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por considerar que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas recurrentes. El Supremo establece que la existencia de beneficios no es un presupuesto de la actividad económica, por lo que su falta de concurrencia no excluye la calificación de actividad económica.

El fallo afecta a un contribuyente que tenía una sociedad que acumulaba siete años de pérdidas. En paralelo, realizaba otra actividad profesional considerada “principal”. Este empresario recibió un requerimiento en el que se solicitaba que aportara los libros de registro de la actividad “secundaria”, así como los justificantes de los gastos.

La Agencia Tributaria (AEAT) consideró que este trabajo no constituía una actividad económica y suprimió todos los gastos generados por ella misma. Así, la AEAT cuestiona si la existencia de beneficios es un presupuesto de una actividad económica, si mantenerla siendo deficitaria es irracional y si una actividad calificada de hobby puede ser excluida, por este solo hecho, de lo que se consideran como actividades económicas.

El Supremo constata que el artículo 25 de la Ley del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio. “El precepto invocado únicamente condiciona la existencia a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios”, apunta. “Queda, por tanto, excluido que la obtención de pérdidas sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad de económica”, zanja. Este razonamiento, añade la sentencia, se mantiene aunque las pérdidas pervivan en diversos ejercicios.

Respecto a la racionalidad, el Supremo admite que “si la esencia de toda actividad económica es la obtención de beneficio, es evidente que no puede sostenerse su existencia desde un punto de vista racional, cuando las pérdidas son constantes y mantenidas durante diversos ejercicios. Ahora bien, la conclusión precedente requiere un análisis exhaustivo y completo de la actividad que demuestre, tanto por los medios, de todo orden utilizados, como por los fines pretendidos, su irracionalidad”. A juicio del Alto Tribunal este análisis no se ha realizado ni por la Administración ni por la sala de instancia [el Tribunal Superior de Justicia de Madrid], lo que comporta rechazar la irracionalidad pretendida, pues las meras afirmaciones apodícticas sobre su concurrencia no son de recibo”.

Juan Ferrer, socio de JJL Abogados, explica que “es habitual que en las actividades económicas el contribuyente pierda clientes e ingresos pero mantenga gastos que se comen el beneficio, también es el caso de los negocios incipientes”.

Actividad económica: razón o ‘hobby’

La Agencia Tributaria apela en este caso a argumentos poco habituales. El Fisco cuestiona la racionalidad del contribuyente  para argumentar que no hay actividad económica porque las pérdidas  son recurrentes.  E invalida esta actividad económica que cree “secundaria”, porque,  a su juicio, se trata  de un “hobby”.  Para el Supremo,  “la irracionalidad  en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume.

Lo que se presume  es la racionalidad,  y la afirmación de  la irracionalidad  tiene que ser probada,  lo que en este caso no se ha hecho”, dice.

Sobre el concepto ‘hobby’, la sentencia del Alto Tribunal cree “indudable que una actividad de ‘entretenimiento’  no puede ser excluida  del ámbito de las actividades económicas por el solo hecho de ser ‘entretenimiento’. Prueba de ello es  que las actividades  de ‘entretenimiento’ cuando tiene resultados positivos, no son excluidas del ámbito  de las actividades económicas por  la Administración.  Su mera invocación,  casi reproche, no justifica su exclusión”.

Fuente: Expansion.com (12/7/16) Pixabay.com

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