Jubilación
Una de las novedades es que se alarga gradualmente la edad normal de jubilación: de 65 a 67 años de edad. Hoy por hoy, quien quiera jubilarse deberá hacerlo a los 65 años y 3 meses o deberá haber cotizado 35 años y 9 meses. Así, desde 2013 se está retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. Es decir, en 2015 un trabajador se jubilará a los 65 años y tres meses de edad y así sucesivamente hasta alcanzar la nueva edad de 67 al final del periodo.
Hay una serie de excepciones
Para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para aquellos que tengan oficios “penosos y peligrosos”. Además, los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa siempre y cuando haya cotizado al menos durante 38 años y medio.
Elevación del número de años de cotización
El número de años cotizados pasa de 35 a 37 años para tener derecho al 100% de la base reguladora. En este sentido, cabe dejar claro que también irá subiendo poco a poco los años de cotización para que se pueda tener derecho al 100% de la base reguladora, es decir, pasará de 35 a 37. En 2015 quién quiera jubilarse y cobrar íntegramente debe haber cotizado 35 años y 9 meses como mínimo; en 2016, 36 años o más; en 2017, 36 años y 3 meses; en 2018, 36 años y 6 meses, y así sucesivamente hasta llegar a los 38 años y 6 meses de 2027.
Dicho de otra manera, si tu idea es jubilarte a los 65 años debes tener en cuenta que hoy por hoy debes haber estado afiliado a la Seguridad Social un total de 35 años y 9 meses y con vistas a 2027, una vez finalice el proceso gradual por la aplicación de la reforma, tendremos que cotizar un mínimo de 38 años y 6 meses para retirarnos también a los 65 años.
Con anterioridad a la reforma 27/2011 en lo referente a la edad de jubilación y la determinación de la base reguladora, había que cotizar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. Hoy, se debe trabajar más y cotizar más para percibir esa cantidad íntegra. No obstante, aquellos que lo deseen podrán retirarse con dos o cuatro años de antelación a la edad ordinaria recibiendo una cantidad inferior por unos coeficientes reductores, concretamente, hasta un 8% por cada año anticipado.
Edad para modificar la base de cotización
La edad para realizar modificaciones en la base de cotización, a su libre arbitrio, pasó de los 49 a los 46 años de edad, ya que a partir de los 47 años se introdujeron limitaciones en las bases de cotizaciones máximas y en relación a lo que se viniera cotizando (hay excepciones y particularidades, como trabajadores con 47 o más años que provienen del régimen general con una base superior a la mínima o a los límites establecidos por edad en la norma, a los que se les permite elegir al menos la base que vinieran percibiendo si han cotizado 5 años al sistema).
Además, se han modificado definitivamente los criterios para la determinación de la base reguladora y la edad de jubilación, que ha pasado de 15 a 25 años de manera progresiva por un lado, y de 65 a 67 años también de manera progresiva.
Quiere esto decir que dentro de unos años, en concreto en 2022, ya se tomarán como referencia no los 15 últimos años para determinar la base reguladora de jubilación, sino los últimos 25 (en 2015 ya se toman como referencia los últimos 18), según nos detalla el abogado y experto en Asesoría Laboral, Simeón Gallego.
Edad adecuada para aumentar dicha base
Debería aumentarse con 40 o 41 años ya que su pensión se va a acabar determinando en base a las bases de cotización de los 25 últimos años, y “en una base que no sea superior a la pensión máxima de jubilación de ese año en cuantía anual, y prorrateado en 12 mensualidades, ya que de otro modo estaría cotizando y pagando por una cuantía mayor a la que percibiría cuando se jubile”.
Planes de pensiones
Se establecen una serie de Comisiones en los Planes de Pensiones que no pueden superar dicha cantidad.
Por Gestión, el máximo es 1,50% (anteriormente el 2%). Por Depósito 0,25% (antes, el 0,50%) lo que viene a ser en total un 1, 75%, mientras que antes era el 2,5%.
Aportaciones al Plan de Pensiones
Desde enero de este año, independientemente de la edad que tenga el partícipe, solo se podrá aportar (y por tanto desgravar), un máximo de 8.000 €. Además, se establece también un límite, en concreto, del 30% de suma de actividades económicas y los rendimientos netos del trabajo.
Fuente: Infoautonomos.com (8/7/15)
Elección de las bases de cotización y coberturas
A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen mucho más margen de maniobra para elegir cómo y cuánto cotizan a la Seguridad Social. Esta libertad empieza por la posibilidad de escoger las bases de cotización, que después servirán para determinar lo que cobrarán en caso de accidente laboral o enfermedad de trabajo, entre otras cosas.
Pero además, el trabajador autónomo puede elegir el grado de coberturas que desea y si quiere o no cotizar, si bien hay algunas que son ya obligatorias para depende qué tipo de trabajador por cuenta propia. La cobertura más básica es la de contingencias comunes, que es la base y además es obligatoria.
Cómo se calcula la cuota
Antes de abordar las coberturas concretas a las que se puede acceder es interesante explica cómo se calcula la cuota del trabajador autónomo y el coste de cada una de las contingencias. Para hacerlo hay que recurrir a las bases de cotización de los autónomos que puedes ver aquí.
Sobre la base elegida por el profesional se aplicará un porcentaje para cada una de las coberturas elegidas según figura en las propias tablas.
Las coberturas a elegir
Ahora que ya sabes cómo se calcula la cuota, éstas son las cuotas y coberturas que podrás elegir como autónomo y su coste.
- Cuota con cobertura IT y cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria
En este caso hablamos de la cuota básica, lo mínimo que hay que pagar por ley al hacerse autónomo. Esta incluye la cuota base más la baja por enfermedad común, baja por riesgos por embarazo y la lactancia natural (estas dos últimas suman 0,1 puntos a la base). Con carácter general se sitúa en un 29,9% de la cuota, que según la base mínima para 2015 (880,4 euros) supone el pago de 263,23 euros al mes.
Si no se cotiza por riesgo por embarazo y lactancia, la cuota resultante será de 29,8% y el resultado será de 262,35 euros al mes.
- Cuota con cobertura IT y Accidentes de Trabajo
En este caso abonaríamos el 29,8% de la base por la cuota común más el coste de la cuota por accidentes, que es algo más complicada de calcular que el resto. Y es que ésta no es homogénea para todas las actividades. Dependiendo del epígrafe del IAE se aplicará uno y otro porcentaje. La cantidad oscila entre un 01,% y el 8,5% para las actividades más peligrosas, aunque para la mayoría el tipo está en la horquilla del 1,3% y el 6,5%.
Si aplicamos un mínimo del 1,5% tendríamos una cuota por el 31,3% con el resultado de 275,56 euros.
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