La Ley de Apoyo al Emprendedor protege el patrimonio personal del empresario, pero no siempre.
Sin embargo, esta limitación no es tal si hablamos de las deudas contraídas con Hacienda o la Administración Pública, para las cuales no será de aplicación esta norma y sí podrán embargar el patrimonio de los autónomos deudores. Esta bula en el caso de las deudas de derecho público queda hábilmente relegada a la disposición adicional primera del Anteproyecto que, al menos, amplía el plazo para la enajenación del bien al mínimo de dos años.
Aunque el Ministerio no se ha pronunciado al respecto, desde Upta (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), opinan que esta excepcionalidad parece justificarse en que «los derechos públicos no pueden estar limitados por Ley, ya que en caso contrario se incurriría en un sistema de condonación de la deuda pública». Sin límites a garantías Tampoco se establece limitación alguna en lo que se refiere a la exigencia de garantías reales entre autónomos y entidades privadas, dejando así la limitación de la responsabilidad patrimonial vacía de contenido y al criterio del libre pacto entre las partes. Es decir, que tanto bancos como cajas podrán seguir sugiriendo la aportación de la vivienda del emprendedor como garantía real para el otorgamiento de financiación de la actividad.
Por otro lado, tampoco se tienen en cuenta las deudas contraídas con anterioridad a la declaración de bienes que exige la figura del ERL, lo que supone otra limitación más de cara a su aplicación y efectividad.
Si la pretensión de la futura Ley es eliminar trabas los ERL, nacen con dos obligaciones de base: la adición del epígrafe ERL en toda su documentación y la inscripción de los «bienes no afectos» en los correspondientes Registros Mercantil y de la Propiedad. Inscripciones que, además, conllevan el previo abono de las pertinentes mini tasas -40 y 24 euros respectivamente-. De papeleos y demás trabas Pero la mayor de las complicaciones a las que van a tener que hacer frente los autónomos que opten por esta figura será la obligatoriedad de auditar sus cuentas con carácter anual y depositarlas en el Registro Mercantil. En cuanto a los ERL que tributen mediante el sistema de estimación objetiva deberán depositar un «modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil».
Las principales asociaciones de autónomos ya se han pronunciado a este respecto, desde ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos) destacan que la medida «no resultará efectiva y va en contra de lo que motiva la propia Ley.» Upta comparte esta opinión y afirma que «la obligación de someter al autónomo a una auditoría anual parece desproporcionada».
Adolfo Jiménez, Presidente de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) afirma que «a la hora de legislar no se dejan aconsejar demasiado. El Gobierno debería abaratar los costes y solucionar los problemas de índole comunitario o local, ya que es impresionante las trabas que ponen para iniciar un negocio.»
Tampoco el estudio del CES sobre el Anteproyecto se muestra favorable y añade, además, que «se introduce una formulación inadecuada de la necesaria publicidad de los bienes afectos», considerando jurídicamente más oportuno la inscripción de los bienes que sí quedarán afectos a la actividad económica del emprendedor. Garantizar la supervivencia El objetivo de la figura de los ERL pretende fomentar la segunda oportunidad y garantizar la supervivencia del autónomo. Sin embargo, en opinión de Ata «las limitaciones que implica son tales que es difícil que hablemos de segunda oportunidad». Desde la Federación proponen soluciones «más coherentes», como el desarrollo del artículo 10.5 del Estatuto del Trabajador Autónomo, que establecería que la vivienda habitual fuese inembargable sin excepcionalidad ninguna.
Otra propuesta es la posibilidad de decretar la inembargabilidad de las percepciones futuras del autónomo, siempre y cuando el salario de éste no exceda del mínimo interprofesional. Soluciones que permitirían «la subsistencia digna del deudor y que éste pudiera hacer frente a la deuda contraída».
Otra motivación de la medida es equilibrar la responsabilidad patrimonial de los autónomos con la de las sociedades mercantiles, mediante una figura es similar a la ya existente en países como Francia, donde además el ordenamiento distingue entre los bienes, derechos y obligaciones necesarios para la actividad y los utilizados en el marco de su actividad.
Aún así y a pesar del «poco recorrido y necesario perfeccionamiento de muchas de las medidas» la normativa está siendo valorada de manera positiva en para el fomento de la actividad emprendedora».
Fuente: Eleconomista.es (24/6/13)
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