Eres autónomo y quieres contratar a tu marido o a tu mujer: ¿cómo debes hacerlo?

trabajadoresUna duda bastante frecuente que suelen afrontar muchos autónomos es cómo contratar a su marido o su mujer si quieren que les ayude en su negocio. En realidad se podría ampliar a más familiares directos, ya que es una situación regulada dentro de lo que se conoce como el autónomo colaborador.

Por lo tanto, se define como autónomo colaborador a un familiar directo: cónyuge, hijos, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Si se trata de una pareja de hecho deberá convivir en el mismo domicilio para acogerse a esta modalidad de contratación.

Sólo hay una excepción: la contratación de hijos menores de 30 años, que presenta una situación un tanto especial. Tampoco se puede dar de alta como autónomo colaborador si ya trabaja para otra empresa por cuenta ajena. Por supuesto, en todos los casos tiene que tener una ocupación de forma habitual en el centro de trabajo, no sólo de forma puntual.

Cómo contratar a tu marido o mujer si eres autónomo

Una vez vista la figura del autónomo colaborador, donde entraría el conyuge o pareja de hecho del autónomo, vamos a ver cómo darse de alta y qué ventajas supone para los familiares este modelo de contratación. Para ello, tenemos que acudir a la página de la Seguridad Social y descargar el modelo TA0521/2, a través del que se hace efectiva la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos, en este caso como familiar colaborador de la persona que figure como titular del negocio.

Contratar a tu marido o tu mujer si eres autónomo, un trámite sencillo si sabes cómo

Los trámites están simplificados y no es necesario darse de alta en actividades económicas en Hacienda, pero sí debemos aportar una copia del alta en Hacienda del autónomo titular de la empresa, además de nuestro DNI y una copia del libro de familia que acredite nuestro grado de parentesco. De esta forma, el trámite resulta bastante sencillo.

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. Simplemente tendrá que presentar la declaración de IRPF como cualquier trabajador por cuenta ajena, para lo que es necesario que tenga los justificante de los ingresos obtenidos.

Será el autónomo titular del negocio, el que realiza la contratación, el que tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, su salario y entregar la nómina correspondiente, así como luego cotizar estas partidas como gastos deducibles en su negocio para sus declaraciones de impuestos.

Por último, el autónomo colaborador podrá acogerse a la bonificación del 50% en la cuota establecida tras la reforma laboral del año 2012 durante 18 meses y el 25% durante los seis meses siguientes. Esto hace que sea una forma atractiva y sencilla de contratar a familiares para que nos ayuden en nuestro negocio. Hay que recordar que el requisito de convivencia en el mismo domicilio es imprescindible para la formalización de la contratación y es una de las causas por las cuales se puede extinguir o finalizar este tipo de relación laboral.

Contratar a un hijo menor de 30 años

A la hora de contratar familiares como autónomos colaboradores existe una excepción: la de los hijos menores de 30 años que mencionamos anteriormente. En este caso, se podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, es decir, asalariados dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, a los hijos menores de 30 años. El límite de edad no se tiene en cuenta para el caso de los hijos con especiales dificultades para su inserción laboral o discapacidad igual o superior al 33%. Para el resto, si son mayores de 30 años, pueden contratarse como autónomos colaboradores sin problemas.

El contrato por cuenta ajena tiene una particularidad y es que los hijos contratados reciben todas las prestaciones de la Seguridad Social pero no podrán cobrar el paro. La ventaja es que el autónomo podrá beneficiarse de bonificaciones por la contratación según el contrato que realice y en función de los requisitos de cada modalidad (indefinido de apoyo a emprendedores, aprendizaje o formación, etc).

Fuente: blog.sage.es (8/7/16) Pixabay.com

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