Si usted es en la actualidad casero o inquilino de una vivienda, hasta que no venza su contrato de alquiler las condiciones seguirán siendo las mismas. Sin embargo, para todos aquellos, arrendadores y arrendatarios, que estén pensando en iniciarse en el mercado el Congreso acaba de dar luz verde a las nuevas reglas que deberán respetar unos y otros.
La nueva norma representa una modificación en profundidad de la polémica Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y nace con el objetivo de promover el alquiler de viviendas para que éste se convierta en una alternativa real y competitiva a la compra.
El primer cambio de calado se refiere a la duración de los contratos:
Se establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si el plazo es inferior a los tres años, la renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales llegada la fecha del vencimiento hasta el cumplimiento de los tres años, salvo que el inquilino comunique su finalización con 30 días de antelación, como mínimo, antes de la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas. En la LAU, las prórrogas automáticas se prolongaban hasta cumplir los cinco años.
No se formalizará laprórroga obligatoria cuando el arrendador reclame para sí o su familia el uso de la vivienda, previa comunicación al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
Prórroga automática de los contratos
Una vez cumplido el plazo de prórrogas automáticas del contrato de alquiler, si no hay comunicación por ninguna de las partes con, al menos, 30 días de antelación, el contrato se prorrogará por un año más. En la LAU, esta prórroga tácita era de 3 años.
Desistimiento del contrato
Una vez cumplidos los 6 primeros meses del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de 30 días. En la LAU, el inquilino podía desistir del contrato con un aviso previo de dos meses y solo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. En ambos casos, se fijan en el contrato inicial de arrendamiento las indemnizaciones correspondientes por el desistimiento del arrendatario.
Recuperación de la vivienda por parte del arrendador
El contrato quedará extinguido si el propietario o arrendador es objeto de un retracto convencional (recuperación de la cosa vendida), sustitución fideicomisaria (el propietario encarga a su heredero la venta del inmueble), una ejecución hipotecaria o el derecho de una opción a compra. Con la LAU, todas estas opciones de recuperación quedaban a la voluntad del arrendatario durante los cinco primeros años de duración del contrato.
Venta de la vivienda arrendada
El comprador de una vivienda alquilada solo estará obligado a mantener el arrendamiento si el contrato de alquiler se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a que se efectúe la adquisición; si el contrato de arrendamiento no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la casa tres meses desde la comunicación de la adquisición por parte del comprador. Con la LAU, el contrato se subroga siempre al comprador, durante los cinco primeros años del alquiler.
Actualización de la renta
Casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta en función de índices distintos del IPC. Con la LAU solo podían actualizarse en función de las variaciones de la inflación.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se introducen mejoras dirigidas a reducir plazos en los procedimientos de desahucio en caso de impago de la renta.
Creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler
Se aprueba la creación de un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler al que tendrán acceso los propietarios que deseen consultar si su futuro inquilino ha sido condenado por impago.
Fuente: Cincodias.com (24/5/13)
Más información:
- Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994
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