Aunque el punto de partida de un desahucio es la firma de la hipoteca, el reloj real de la ejecución empieza cuando los propietarios de una vivienda dejan de pagar su préstamo. En ese momento no sólo se inicia un proceso judicial, sino que además empieza a crecer el dinero que el hipotecado en apuros debe al banco por costas o intereses de demora.
¿Cuál es el esquema básico del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria? |
En caso de impago de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados. Estos procedimientos judiciales se desarrollan, de forma simplificada, con base en el siguiente esquema: 1º. Demanda ejecutiva.La entidad financiera acreedora presentará una demanda contra el deudor ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se localice el inmueble hipotecado. 2º. Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo.Además de notificarle al deudor el inicio del procedimiento judicial, en caso de que la entidad financiera no hubiese requerido de pago al deudor con anterioridad al inicio del procedimiento judicial, se procederá a reclamarle dicha deuda. 3º. Certificación del Registro de la Propiedad.El Juez solicitará al Registro de la Propiedad una certificación de la inscripción de la hipoteca y relación de las demás cargas que graven el bien. 4º. Subasta del bien hipotecado y pago a la entidad financiera acreedora.En toda escritura de hipoteca debe especificarse la valoración del bien a efectos de subasta. Este valor se toma de la tasación que se efectuó del bien para la concesión del préstamo hipotecario y según el siguiente esquema, determina el valor mínimo por el que tanto un tercero como la entidad financiera pueden adjudicarse el bien inmueble en subasta. Al celebrarse la subasta pueden darse el siguiente supuesto: 1º Que concurran postores: Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien ha salido a subasta, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien sale a subasta, el ejecutado dispone de 10 días para presentar a un tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70 por ciento. Transcurrido el plazo sin que el deudor realice lo indicado anteriormente, la entidad financiera podrá solicitar la adjudicación del bien por el 70% del valor de tasación o el 60% en caso de que se trate de la vivienda habitual del deudor. Si no lo hace así, el bien será adjudicado al postor que haya realizado la mejor postura siempre que sea superior al 60% del valor de tasación o, siendo inferior, suponga la completa satisfacción del derecho del ejecutante. 2º. Que no concurran postores: En caso de que la subasta quede desierta, la entidad financiera puede adjudicarse el bien por una cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación en escritura, si bien, si lo que se subasta es la vivienda habitual del deudor, el importe mínimo de adjudicación será el 60% del valor de tasación. Por lo tanto, el importe mínimo de adjudicación de un bien inmueble en un procedimiento de ejecución hipotecaria será el 60 por ciento del valor de tasación que figure en la escritura de préstamo.
5º. Cambio de la titularidad del inmueble ejecutado en el Registro de la Propiedad, posesión del inmueble y, en su caso, lanzamiento judicial.Una vez ejecutada la subasta, se modificará la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario en la subasta, quien tendrá derecho a que le entreguen también la posesión del inmueble. Por lo expuesto, en caso de que el inmueble se hallase ocupado, se acometerá el «lanzamiento judicial» de los ocupantes (su desalojo del inmueble). A continuación se exponen dos ejemplos que explican someramente el funcionamiento de una subasta judicial. Ejemplo 1.
Ejemplo 2.
Fuente: Idealista.com (7/11/12) Edufinet.com
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