Cuando un trabajador decide ‘despedirse’, es decir, abandonar un trabajo de forma voluntaria, se enfrenta al problema de no tener una prestación por desempleo. Sin embargo, hay excepciones para las cuales se puede conseguir.
Por regla general, y según la información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el paro no se puede cobrar si un trabajador se va de forma voluntaria de su empresa. La razón es que «el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo».
Si un empleado se marcga voluntariamente, deja de tener la condición de situación legal de desempleo, uno de los requisitos que la Ley General de la Seguridad Social marca en su artículo 266 para poder acceder a las prestaciones. En su artículo 267 explica las excepciones que permiten a los trabajadores mantener el estatus de situación legal de desempleo cuando dejan voluntariamente su empresa, condiciones que aparecen recogidas a su vez en el Estatuto de los Trabajadores:
-Por razones de movilidad geográfica que implican el cambio de residencia a otra ciudad.
-Cuando un cambio sustancial en las condiciones de trabajo no se notifica con al menos 15 días de antelación al trabajador.
-Cuando un cambio sustancial en las condiciones de trabajo perjudica al trabajador en materia de jornada de trabajo, horario y distribución, régimen de trabajo a turnos, remuneración y cuantía salarial y funciones de trabajo.
-Cuando una trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
-Cuando se produzca falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
-Cuando tenga lugar cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo casos de fuerza mayor.
Así, en todos estos supuestos, el trabajador sí mantendrá el derecho a cobrar la prestación por desempleo, ya que el sistema le considera como persona en situación legal de desempleo al entender que está y estaba interesado en trabajar en el momento en que finalizó la relación laboral con su empresa.
Fuente: eleconomista.es (21/6/21) Pixabay.com