Darse de baja por el motivo que sea no implica que el trabajador quede al margen de la Seguridad Social. Al estar vinculado a su empresa durante todos los periodos de incapacidad temporal, la protección se mantiene y la cotización también.
La Seguridad Social deja claro en su página web que la obligación de cotizar, tanto para el trabajador como para el empresario, «no se interrumpe mientras dura la relación laboral» e «incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal«. El mensaje es claro: el trabajador puede estar de baja, pero nada cambia en sus responsabilidades con el organismo.
Para el régimen general, el trabajador tendrá que cotizar durante el tiempo de la baja de la siguiente forma: un 4,7% por contingencias comunes, un 1,55% por desempleo (un 1,60% si su contrato es a tiempo parcial) y un 0,10% por formación profesional. En total, un 6,35% de la base de la Seguridad Social.
En paralelo, el empresario abonará un 23,6% de contingencias comunes, un 5,50% por desempleo (es un 6,70% en contratos a tiempo parcial), un 0,60% por formación profesional y un 0,20% por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). También un porcentaje por contingencias profesionales que varía en función de la categoría del trabajador.
Cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, lo que se conoce comúnmente como «coger la baja», tiene derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal, destinada a cubrir la ausencia de ingresos en los casos de enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, así como en la observación por enfermedad profesional.
Solo en los casos de enfermedad común se exigen requisitos al trabajador (estar en alta o situación asimilada, así como tener cotizados 180 días dentro de los últimos cinco años), mientras que en el resto de casos no se piden condiciones para el cobro de la prestación, que se puede cobrar hasta un máximo de 365 días, que se pueden extender 180 más si hay posibilidades de mejora.
Esto es lo que cobras estando de baja
La cuantía de la prestación (lo que se cobra estando de baja) también depende del origen de la incapacidad temporal y, además, de su duración:
-En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, es el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja, y del 75% a partir del día 21.
-En los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día.
Fuente: eleconomista.es (21/10/21) pixabay.com