La Agencia Tributaria lleva años coordinando su acción de prevención del fraude fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales con las entidades financieras. Éstas últimas son una pieza clave para Hacienda ya que no sólo tienen la obligación de facilitar los datos sobre cualquier movimiento de un cliente que el Fisco les solicite en el marco de una investigación, sino que también deben informar a la autoridad fiscal sobre las transferencias, ingresos y salidas de efectivo que superen ciertos límites marcados por ley.
Estos límites son desconocidos por la mayoría de autónomos y pequeños negocios. A esto, se suma el hecho de que buena parte del colectivo comparte la cuenta de su negocio con la personal, lo que complica la tarea de supervisión de la Agencia Tributaria y resta transparencia a los movimientos del autónomo. A diferencia de las sociedades, éstos no tienen obligación de tener una cuenta específica para los ingresos, gastos y todo tipo de movimientos de su negocio. Y eso, no le gusta nada a Hacienda.
La mayoría de autónomos «disponen de una sola cuenta bancaria donde se aglutinan tanto los gastos e ingresos profesionales como los del hogar, los familiares y también los ingresos por sus inversiones» explicaron desde la asesoría JRA economistas.
Según los expertos, esta alternativa complica mucho las cosas para el autónomo. Sería mucho mejor tener dos cuentas separadas -una para el negocio y otra para lo personal- por dos razones. La primera que, «al tener dos cuentas, te será mucho más fácil justificar que los gastos bancarios están relacionados con tu actividad a la hora de deducirlos. En segundo lugar, «al tener un mayor control de gastos e ingresos, tus libros fiscales serán más claros y podrás afrontar en mejores condiciones una eventual inspección de Hacienda o cualquier tipo de requerimiento de información por parte de la Agencia Tributaria» explicaron desde JRA.
Para la Agencia Tributaria, cuanto más claras y transparentes sean las cuentas del autónomo, más fiable es él y todas sus operaciones. Sea como sea, ningún trabajador por cuenta propia se libra del control del Fisco. Desde hace años, Hacienda viene poniendo en práctica el Plan de control tributario y aduanero de 2017 con el que cruza los datos de autónomos y pymes en caso de que existan “inconsistencias fiscales” o, lo que es lo mismo, indicios de posible fraude fiscal.
La Agencia Tributaria entiende que todas las entradas en la cuenta del autónomo deberían coincidir con los ingresos declarados en sus respectivos modelos fiscales. Si fueran superiores podría sospecharse de la existencia de ingresos ocultos que se han percibido sin declarar.
Con la introducción de herramientas como el Big Data o la Inteligencia Artificial -que han facilitado los cruces de información-, así como la entrada del SII (Suministro Inmediato de Información), el volumen de este tipo de actuaciones ha ido in crescendo. “La Agencia Tributaria dispone, cada cuatro días, de toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas, por lo que conoce todas y cada una de las compras, ventas y operaciones de los autónomos y las empresas” explicó Jesús San Martín, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE).
Sin embargo, la vigilancia de Hacienda va más allá de la propia capacidad de control de los inspectores. La Ley obliga a las entidades bancarias a dar parte a la Agencia Tributaria de diferentes movimientos, ingresos y retiradas de efectivo.
Cantidades y movimientos que el banco reporta a Hacienda
La comunicación entre Hacienda y las entidades bancarias es constante, en todo lo relativo a ingresos, retiradas de efectivo y traspasos. Tienen la obligación de facilitar información sobre todos los movimientos en las cuentas de sus clientes relativas a:
- Las transacciones con el banco efectuadas con billetes de 500 euros
- Cualquier operación que supere los 10.000 euros
- Las transacciones con el banco por importe superior a 3.000 euros si se hacen en metálico.
- Los préstamos y créditos de más de 6.000 euros.
Desde el momento en el que la entidad bancaria informe a la AEAT de la existencia de cualquiera de estas situaciones, Hacienda tendría un motivo más que suficiente para pedir explicaciones al autónomo, y éste, la obligación de justificar con los debidos documentos el motivo de estas operaciones, transacciones o préstamos.
La entidad financiera comunicará a Hacienda y al Banco de España el nombre del titular de la cuenta a la que se realizó el abono o de la que se retiró el dinero, y del importe concreto. Según la Ley 10/2010 del 28 de abril, las sanciones por no justificar debidamente dichos movimientos bancarios pueden ser de entre 60.000 y 150.000 euros.
Limitación de pagos en efectivo
Otra de las bazas de Hacienda para luchar contra el fraude fiscal es limitar los pagos en efectivo por parte de autónomos y pequeños negocios. Con estas limitaciones, el profesional se ve obligado muchas veces a utilizar los medios electrónicos que, a diferencia del efectivo, dejan siempre huella y son mucho más fáciles de controlar.
Para tener bien vigilados todos los pagos en efectivo, entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de «modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude». Con esta norma se estableció un límite de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Sin embargo, este límite podría tener los días contados. El actual Gobierno lleva casi un año barajando bajar de nuevo el límite de pagos en efectivo para autónomos, profesionales y empresas a 1.000 euros. Esto se traduciría en una rebaja del 60% respecto al límite vigente de 2.500 euros fijado en 2012. Por el momento, la sanción que marca la ley para aquellos que no respeten el actual límite es del 25% de la base de la sanción.
Límites de movimiento en los que se exige declaración previa
Además de haber ciertos cantidades y operaciones que obligan al banco a reportar la identidad del cliente a Hacienda, hay otros en los que directamente, será la persona quien tenga la obligación de cumplimentar un formulario previo.
Desde el 30 de abril de 2010, fecha en la que entró en vigor el artículo 34 de la Ley 10/2010, contra el blanqueo de capitales, Hacienda obliga a presentar una justificación previa de movimientos que superen ciertas cantidades. Estos son los límites previstos por la Ley y recopilados por la web del banco BBVA., que deben tener en cuenta todas las personas y especialmente los autónomos, a la hora de realizar ciertos movimientos en efectivo:
- Movimientos de entrada en España de cantidades iguales o superiores a 10.000 euros: La declaración tendrá que presentarse previamente a la realización del movimiento ante los Servicios de Aduanas. Si el movimiento procede de algún país miembro de la UE, bastará con hacer la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con, al menos, seis días de antelación.
- Movimientos por territorio nacional de importes iguales o superiores a 100.000 euros: La declaración en este caso, deberá ser presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos especiales.
Según informaron desde Hacienda, con esta norma no se pretende limitar la realización de estos movimientos, «que son libres, sino de establecer, en aras de una mayor transparencia, únicamente la obligación de declarar su realización en un formulario creado al efecto, el S1».
Para no gravar injustificadamente este tipo de movimientos, la declaración es gratuita y no está sometida al pago de tasa alguna. Dicho documento (el formulario S1) se encuentra disponible en las páginas web de la Agencia Española de la Administración Tributaria (http://www.aeat.es), del Tesoro Público (http://www.tesoro.es), y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) (http://www.sepblac.es). También estará disponible en las Delegaciones de Economía y Hacienda, Dependencias Provinciales de Aduanas o las Administraciones de Aduanas de la AEAT.De no completar el formulario en los supuestos que se requiere, o si los datos declarados no fueran ciertos, la Agencia Tributaria podría proceder a la intervención del dinero, y una posible sanción de entre 600 euros y la totalidad de la cantidad intervenida.
Mejorar el cumplimiento voluntario de autónomos y pymes
La Agencia Tributaria reforzará en 2020 los planes de inspección y mejora del cumplimiento voluntario del contribuyente que viene ejecutando en los últimos años. A mediados de 2019, se lanzó la tercera oleada de cartas dirigidas a autónomos, pequeños negocios y empresas cuyos volúmenes de facturación están notablemente por debajo de la media del sector.
Estas misivas detallan los ratios de los márgenes (bruto y neto) y cobros en efectivo o tarjeta, tanto del propio contribuyente, como del sector en el que se ubica su actividad. Si bien el documento es una mera comunicación, en él se advierte de que si la situación de «inconsistencia fiscal» -esto es, desajuste de sus ingresos actuales, con los pasados. y con los de su sector- se prolonga, se iniciará un procedimiento de inspección.
Este año se insistirá en el empleo de estas cartas individuales, que permiten fomentar el cumplimiento voluntario informando a los negocios sobre su situación fiscal en relación a las demás empresas de su sector.
Fuente: autonomosyemprendedores.es (26/2/20) Pixabay.com
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