Aprobado un régimen transitorio para antiguos socios cooperativas de transporte

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de noviembre, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

Durante este período transitorio, que comienza el 8 de noviembre de 2014 y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos.

Para ello han de cumplir con las siguientes condiciones:

a) para cualquier clase de vehículo:

  • el solicitante ha de ser una persona jurídica (por ejemplo, una SL)
  • ser socios de una cooperativa TODOS los socios antes del 25/7/2013
  • TODOS los vehículos que se pretende solicitar debían tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/2013
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo (por ejemplo el título de capacitación, la capacidad económica, honorabilidad…)

b) para vehículos  con un MMA inferior a 3.500 Kg:

  • el solicitante puede ser una persona física
  • ha de ser socio de una cooperativa antes del 25/7/13
  • el/los vehículo/s que se pretende/n solicitar debía/n de tener tarjeta a nombre de la cooperativa antes del 25/7/13
  • cumplir con el resto de requisitos de la Orden FOM/734/2007 de 20 de marzo

Esta medida va a influir de forma positiva en el mercado de transporte en España, puesto que soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la vez que fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones entre las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Fuente: Ministeriodefomento .es (7/11/2014)

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14 comentarios

  1. Buenos días!
    Tengo dos dudas referentes al uso del tacógrafo y a la tarjeta de transporte privado complementario.
    Soy conductor de una pick-up con remolque de 3500Kg, el uso es a nivel particular para desarrollar el trabajo diario. Entiendo que no necesito instalar tacógrafo por la excepción h del los Reglamentos 561/2006 y 3821/85, aunque no me queda claro a que se refiere cuando dice transporte no comercial de mercancias…….el material que yo compro y transporto a mi explotación se considera comercial? y el que elaboro yo y después vendo?
    Mi siguiente duda es referente a la tarjeta de transporte, me es necesaria una MPC?
    Muchas gracias por su atención
    Un saludo

    • Buenos días:
      Te respondo, respecto al uso del tacógrafo, de acuerdo con el REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en su apartado n, dice «Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor», por lo que entiendo que dado que tu actividad de transporte es la secundaria, siendo la principal la explotación de tu negocio, haces transporte privado complementario, y estás exento de tacógrafo.
      Te adjunto el link con la normativa:https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/desc/excepciones.htm
      Respecto a la obligatoriedad de la tarjeta, te explico, si tu vehículo es inferior a 3.500 de MMA no necesitas tarjeta de transportes, si es superior a 3.500 Kg necesitas tarjeta MPC nacional, te la dan sin problemas, sólo hay que justificar la necesidad de transportes, aportando facturas de ingresos y gastos, y la documentación del vehículo, no hace falta título de capacitación de transportes ni capacidad económica.
      Saludos

  2. buenas tardes: talvez llego un poco tarde. pero tengo una duda y haber si podeis aclararme..
    hace años trabajabacon mi furgon para una cooperativa de vehiculos de 3500 mma. ..luego deje de trabajar x motivos economicos, y ahora me entero que mis aniguos conpañeros obtuvieron una tarjeta de transportes gracias a una ley que salio hace dos años creo…mi duda es..aun se puede obtener dichas tarjetas y si asi fuese..que habria que acreditar o hacer.. muchas gracias

  3. Hola a todos,soy un cooperatista y quiero aprovechar la nueva ley para antiguos socios.Somos 3socios con 3camiones pero no llegamos a las 60t.de carga util.Mi pregunta es la siguinte:no se tiene previsto alguna rectificacion en la ley donde ya no se exige las 60 t. de carga util?Un saludo.

  4. Hola, tengo dos preguntas.
    1- Donde puedo denunciar una cooperativa, y para que se le haga una revision en las cuentas para los 5 años atrasados.
    2- Se puede obtener tarjeta de transporte sin hacer nueva S.L y que se pueda unir en una ya existente.

    • Es una obligación inscribir las cuentas en el Registro de cooperativas de tu Comunidad Autónoma, puedes hacer una denuncia allí.
      No, te obligan a constituir una SL con tres socios y tres vehículos pertenencientes a una cooperativa antes de la fecha indicada en la norma.
      Saludos

  5. hola a todos ….tal vez por la noticia que aqui se reseña y por la fecha de publicacion puede dar lugar a equivocos….cualquier socio de cooperativa y su vehiculo adscritos a una cooperativa de transportes podra ser persona juridica .es decir una sociedad. en el caso anterior se dice dos vehiculos y el requerimineto de esta normativa transitoria con caracter de urgencia ( menos mal que es de urgencia) debera cumplir los restantes requisitos de la lott….es decir tener los famosos tres vehiculos….la unica diferencia con esta normativa para cooperativistas es que se les exime solamente del requisito de la antiguedad de los vehiculos.por tanto si montais una s.l. tiene que ser cooperativistas y tener tres vehiculos ….no vale ni uno …ni dos….han de ser tres….se a de agradecer a fomento la gran solucion que se a dado a este colectivo ….al igual que a los emprendedores….es decir tarea dificil e imposible en los tiempos que corren….un saludo a todos …

    • Efectivamente han de ser tres vehículos. En un principio no quedaba claro el criterio, pero ya estaba bien dar alguna alegría al sector del transportes (al menos a los socios cooperativistas que querían salir de su cooperativa).
      Gracias por tus comentarios.
      Saludos

  6. Hola , que tal os doy las gracias por la magnífica labor que estáis haciendo, soy un fiel seguidor vuestro, a ver según entiendo yo , con esta normativa yo podría formar una s.l. Con un compañero mío que posee el título y que esta en la misma cooperativa que yo , y los demás requisitos los cumplimos excepto que yo no tengo el titulo , al formar dicha empresa , nos concederían las tarjetas ?. Gracias.

    • Si formaís una SL, y uno de los socios tiene el título de capacitación nacional, y tanto los socios como los vehículos que queraís aportar estuvieran adscritos a una cooperativa antes del 25/7/13 no tiene que haber ningún problema para que os den las tarjetas de transporte MDP sin importar la antigüedad de los vehículos. Cuando se haga la SL, sobretodo valorar los vehículos que aportaís de manera que la suma cumpla con la capacidad económica mínima.
      Es decir, si aportaís dos: 9.000 (por el primero) + 5.000 (por el segundo) = 14.000. Por tanto, el capital social tiene que ser de 14.000 como mínimo (teneís que valorar como mínimo cada vehículo, para que la suma de ambos de el capital social mínimo).
      Saludos y gracias por seguirnos.

      • i que pasa’ si despues de de obtener la tarjeta de transporte uno de los socios quiere salir de sl.cuoanto ytiempo tiene que estar en sl

        • Si bien la normativa http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/08/pdfs/BOE-A-2014-11559.pdf no dice nada al respecto, entiendo que el chico que marcha pierde la tarjeta de transportes. Respecto a los que se quedan, mientras vayan renovando las tarjetas no veo problema. No obstante, te recomiendo que lo consultes en Transportes de tu provincia, ya que fue una normativa extraordinaria, en la que se “regalaban” 3 tarjetas MDL nacional, con unos requisitos muy concretos.
          Saludos

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