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Buenos días!
Tengo dos dudas referentes al uso del tacógrafo y a la tarjeta de transporte privado complementario.
Soy conductor de una pick-up con remolque de 3500Kg, el uso es a nivel particular para desarrollar el trabajo diario. Entiendo que no necesito instalar tacógrafo por la excepción h del los Reglamentos 561/2006 y 3821/85, aunque no me queda claro a que se refiere cuando dice transporte no comercial de mercancias…….el material que yo compro y transporto a mi explotación se considera comercial? y el que elaboro yo y después vendo?
Mi siguiente duda es referente a la tarjeta de transporte, me es necesaria una MPC?
Muchas gracias por su atención
Un saludo
Buenos días:
Te respondo, respecto al uso del tacógrafo, de acuerdo con el REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, en su apartado n, dice «Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor», por lo que entiendo que dado que tu actividad de transporte es la secundaria, siendo la principal la explotación de tu negocio, haces transporte privado complementario, y estás exento de tacógrafo.
Te adjunto el link con la normativa:https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/IGT/desc/excepciones.htm
Respecto a la obligatoriedad de la tarjeta, te explico, si tu vehículo es inferior a 3.500 de MMA no necesitas tarjeta de transportes, si es superior a 3.500 Kg necesitas tarjeta MPC nacional, te la dan sin problemas, sólo hay que justificar la necesidad de transportes, aportando facturas de ingresos y gastos, y la documentación del vehículo, no hace falta título de capacitación de transportes ni capacidad económica.
Saludos
buenas tardes: talvez llego un poco tarde. pero tengo una duda y haber si podeis aclararme..
hace años trabajabacon mi furgon para una cooperativa de vehiculos de 3500 mma. ..luego deje de trabajar x motivos economicos, y ahora me entero que mis aniguos conpañeros obtuvieron una tarjeta de transportes gracias a una ley que salio hace dos años creo…mi duda es..aun se puede obtener dichas tarjetas y si asi fuese..que habria que acreditar o hacer.. muchas gracias
Hola a todos,soy un cooperatista y quiero aprovechar la nueva ley para antiguos socios.Somos 3socios con 3camiones pero no llegamos a las 60t.de carga util.Mi pregunta es la siguinte:no se tiene previsto alguna rectificacion en la ley donde ya no se exige las 60 t. de carga util?Un saludo.
Lástima porqué casi lo cumples todo (supongo que soís también cooperativistas antes de la fecha que marca la ley).
De momento no hay cambiado lo de los 60t de carga útil.
Hay que esperar.
Saludos
Cumplimos con todos los requizitos menos los 60 t.
Hola, tengo dos preguntas.
1- Donde puedo denunciar una cooperativa, y para que se le haga una revision en las cuentas para los 5 años atrasados.
2- Se puede obtener tarjeta de transporte sin hacer nueva S.L y que se pueda unir en una ya existente.
Es una obligación inscribir las cuentas en el Registro de cooperativas de tu Comunidad Autónoma, puedes hacer una denuncia allí.
No, te obligan a constituir una SL con tres socios y tres vehículos pertenencientes a una cooperativa antes de la fecha indicada en la norma.
Saludos
hola a todos ….tal vez por la noticia que aqui se reseña y por la fecha de publicacion puede dar lugar a equivocos….cualquier socio de cooperativa y su vehiculo adscritos a una cooperativa de transportes podra ser persona juridica .es decir una sociedad. en el caso anterior se dice dos vehiculos y el requerimineto de esta normativa transitoria con caracter de urgencia ( menos mal que es de urgencia) debera cumplir los restantes requisitos de la lott….es decir tener los famosos tres vehiculos….la unica diferencia con esta normativa para cooperativistas es que se les exime solamente del requisito de la antiguedad de los vehiculos.por tanto si montais una s.l. tiene que ser cooperativistas y tener tres vehiculos ….no vale ni uno …ni dos….han de ser tres….se a de agradecer a fomento la gran solucion que se a dado a este colectivo ….al igual que a los emprendedores….es decir tarea dificil e imposible en los tiempos que corren….un saludo a todos …
Efectivamente han de ser tres vehículos. En un principio no quedaba claro el criterio, pero ya estaba bien dar alguna alegría al sector del transportes (al menos a los socios cooperativistas que querían salir de su cooperativa).
Gracias por tus comentarios.
Saludos
Hola , que tal os doy las gracias por la magnífica labor que estáis haciendo, soy un fiel seguidor vuestro, a ver según entiendo yo , con esta normativa yo podría formar una s.l. Con un compañero mío que posee el título y que esta en la misma cooperativa que yo , y los demás requisitos los cumplimos excepto que yo no tengo el titulo , al formar dicha empresa , nos concederían las tarjetas ?. Gracias.
Si formaís una SL, y uno de los socios tiene el título de capacitación nacional, y tanto los socios como los vehículos que queraís aportar estuvieran adscritos a una cooperativa antes del 25/7/13 no tiene que haber ningún problema para que os den las tarjetas de transporte MDP sin importar la antigüedad de los vehículos. Cuando se haga la SL, sobretodo valorar los vehículos que aportaís de manera que la suma cumpla con la capacidad económica mínima.
Es decir, si aportaís dos: 9.000 (por el primero) + 5.000 (por el segundo) = 14.000. Por tanto, el capital social tiene que ser de 14.000 como mínimo (teneís que valorar como mínimo cada vehículo, para que la suma de ambos de el capital social mínimo).
Saludos y gracias por seguirnos.
i que pasa’ si despues de de obtener la tarjeta de transporte uno de los socios quiere salir de sl.cuoanto ytiempo tiene que estar en sl
Si bien la normativa http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/08/pdfs/BOE-A-2014-11559.pdf no dice nada al respecto, entiendo que el chico que marcha pierde la tarjeta de transportes. Respecto a los que se quedan, mientras vayan renovando las tarjetas no veo problema. No obstante, te recomiendo que lo consultes en Transportes de tu provincia, ya que fue una normativa extraordinaria, en la que se “regalaban” 3 tarjetas MDL nacional, con unos requisitos muy concretos.
Saludos