A partir del próximo 30 de junio, cuando entra en vigor la reforma del Registro Civil, el apellido paterno ya no primará a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos.
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos, por lo que cree que no se ocasionarán retrasos ni un mayor volumen de trabajo.
«Se entiende que [esta medida] no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones, pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos», informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia.
Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite «acercarse más a la igualdad», según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas.
Tres días
Si no se hace constar el orden, o hay desacuerdo entre los padres, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. En este sentido, la letrada Anna Salort ha explicado que es aconsejable que los padres se pongan de acuerdo en el plazo establecido antes de que la decisión la tome una tercera persona.
«A partir del 30 de junio será obligatorio remitir al encargado del Registro Civil el orden en el plazo de tres días, y si no lo haces, va a ser el encargado del Registro Civil quien lo decida», subraya Salort, que apunta algunos de los recursos a los que podría recurrir este encargado para dar preferencia a uno u otro apellido: el orden alfabético, por sorteo o la estética, es decir, que suene mejor en combinación con el nombre.
Además, Salort ha destacado la ventaja que ofrecen los hospitales a los padres para inscribir a su hijo desde una sala facultada de la propia clínica. «En el plazo de 72 horas, el propio hospital lo remite al Registro Civil y ya no tienen que ir los padres», ha precisado.
En comparación con otros países, Salort recuerda que, a diferencia de España, donde siempre se han conservado los dos apellidos de los progenitores, en otros suelen conservar sólo un apellido, como en EEUU o Reino Unido, perdiéndose los de la madre.
Por otra parte, indica que, al alcanzar la mayoría de edad, ya no es necesario un acuerdo entre los padres y la persona puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos.
Además, la ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.
Fuente: Elmundo.es (30/5/17) Pixabay.com
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