Alarma en el seguro tras un fallo que obliga a indemnizar el cierre por Covid

Las alarmas se han disparado en el sector asegurador tras conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que condena a una aseguradora a indemnizar a una pizzería por la pérdida de beneficios ocasionada por el estado de alarma decretado en marzo pasado por el Gobierno y el cierre obligado del restaurante.

La fallo es firme, ya que no se puede recurrir, debido a su limitado importe de 6.000 euros, que deberá pagar SegurCaixa Adeslas, controlada por Mutua Madrileña y participada por CaixaBank a la pizzería Bella Napoli.

Pero, más allá de la repercusión puntual sobre SegurCaixa, la sentencia es un precedente que abre la puerta a futuros fallos judiciales en la misma dirección.

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Girona, que contradice el anterior del Juzgado de Primera instancia número 2, se basa en que la pizzería tenía contratada una póliza con cobertura por pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad. En ningún momento, alega, se excluyó la cobertura del riesgo de pandemia, algo que en su opinión debería haberse destacado en negrita en la póliza y aceptado expresamente por el asegurado en caso de haberse querido aplicar.

Ante la no exclusión de la pandemia, el juez afirma que el contrato da lugar a una expectativa para el asegurado y que no cubrir el Covid supondría vaciar de contenido el seguro.

La sentencia se refiere a Reino Unido y Francia, donde ha habido pronunciamientos de jueces y del regulador británico instando al pago de indemnizaciones en pólizas de cobertura de pérdida de beneficio por interrupción de negocio, lo que lleva al abogado de Pérez Llorca a afirmar que “comparar la situación española con la inglesa o francesa en lo tocante a cobertura de seguros denota pobreza de argumentos por parte de la sala”.

Abogados especializados en seguros coinciden en que “la sentencia obvia que la cobertura de pérdida de beneficios está ligada a que ocurra un daño material (incendio o explosión, por ejemplo) asegurado, asunto que es despachado con absurda ligereza”, afirma Joaquín Ruiz Echauri, socio de Pérez-Llorca.

“El juez no entra en si hay o no un daño material, porque la aseguradora no pone el acento en este punto en su defensa”, afirma Ruth Duque, socia del área de seguros de DWF-RCD.

Controversia

La defensa de SegurCaixa alega que uno de los apartados del contrato señala textualmente que “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

Tras el estallido del Covid, el sector asegurador ha defendido que en España no cabían dudas sobre la no cobertura del riesgo de pandemia en las pólizas, a diferencia de lo ocurrido en otros países.

A partir de ahora “es muy probable que se produzcan demandas y sentencias de diferentes tribunales sobre este punto, ya que muchos comercios tuvieron que cerrar durante el estado de alarma y en los diferentes confinamientos fijados por la comunidades autónomas”, afirma la abogada de DWF-RCD.

En su opinión, la controversia llegará al Supremo, que podría verse condicionado en su veredicto si se multiplican las sentencias con tinte social, que tratan de proteger al que considera más débil. Porque no solo los pequeños comercios tuvieron que paralizar su actividad por el estado de alarma, también grandes empresas interrumpieron su actividad y ahora podrían reclamar una indemnización a su aseguradora.

Fuente: Expansion.com (9/10/21) Pixabay.com

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