La Generalitat quiere cambiar las reglas y abrir la veda a la okupación de viviendas en toda Cataluña. Después de convalidar el pasado miércoles un decreto de diciembre que obliga a los propietarios de más de 15 viviendas a ofrecer un alquiler social durante hasta 14 años a quienes estén ocupando su propiedad en casos de vulnerabilidad; el Govern planea ahora dar la puntilla con un nuevo decreto que obliga a regularizarles incluso habiendo denunciado la situación. Con el segundo decreto, lanzado en enero pero todavía pendiente de convalidación, incluso cuando una ocupación está judicializada, el arrendador tendrá que regularizar a la persona denunciada.
Aunque esta medida está acotada a situaciones de vulnerabilidad, todo dependerá de cómo se haga la aplicación, ya que la evaluación de la situación estará a cargo de los servicios municipales.
El plan de la Generalitat ha hecho saltar las alarmas del sector inmobiliario, y no faltan motivos. «El nuevo decreto supone una regularización de la ocupación ilegal, sin parangón en ningún otro país europeo. Reducirá la seguridad jurídica para los operadores del mercado inmobiliario e impactará negativamente en la calidad y cantidad de la tan necesaria oferta de nuevas viviendas», advierte Eduard Mendiluce, CEO de Aliseda y Anticipa, controladas por el fondo de inversión Blackstone en España.
Empresarios y expertos temen desde un efecto boomerang que provoque la retirada de oferta, hasta una llamada a la okupación o, incluso, el temor a que estas medidas puedan propagarse al ámbito nacional por medio de un acuerdo entre el gobierno PSOE-Unidas Podemos y ERC, de cuyos escaños dependen para aprobar los presupuestos. Además, apunta Julián Matos, socio del despacho Osborne Clarke, «generará mucha litigiosidad».
El pasado miércoles, el Parlament convalidó un decreto de diciembre que busca sacar vivienda vacía al mercado como alquiler social. Aunque el objetivo responde a un problema real de acceso a la vivienda, la pregunta es hasta qué punto el fin justifica los medios, sobre todo cuando amenaza un derecho constitucional como la propiedad privada. «En líneas generales creemos que puede ser una medida que desincentive la inversión en residencial en la ciudad», avisan desde Neinor Homes.
El decreto contempla multas, obligación de regularizar con alquiler social en caso de okupación o, incluso, expropiación de la vivienda, a los grandes tenedores que tengan pisos vacíos. Pero ¿quién es gran tenedor? ¿Qué se considera vivienda vacía? Estos son los dos grandes ejes sobre los que ha jugado el Govern, modificando las definiciones. Antes se consideraba gran tenedor a quien fuera propietario de más de 1.250 metros cuadrados de superficie habitable. Con el nuevo decreto (diciembre), todo propietario de más de 15 viviendas será considerado gran tenedor. «Pensar que gran tenedor es quien tiene más de 15 viviendas es un poco exagerado», apunta Javier García Montalvo, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Pompeu Fabra, y advierte de la inseguridad que provoca abrir la puerta a esta definición: «¿Cómo puede uno estar seguro de que mañana gran tenedor no será quien posea ocho o cinco viviendas?». La medida intenta llevar a la idea de que el mercado está controlado por grandes tenedores, «y eso es falso», añade Montalvo.
La segunda gran novedad también gira en torno a una media verdad: las viviendas vacías.
El Govern quiere reducir el número de viviendas vacías en la comunidad, y obligará a los grandes tenedores a sacarlas al mercado con alquileres asequibles por medio de multas o, incluso, expropiación. Pero, ¿qué es una vivienda vacía? A diferencia del País Vasco, que dispone de una estadística de viviendas vacías desde los años 90, en Cataluña esta información no está tan clara.
El decreto de diciembre identifica como piso vacío aquel que permanece desocupado más de dos años sin causa justificada. Sólo se salvan, como causas justificadas, los propietarios que lo hayan desocupado por motivos laborales, un cambio de domicilio por situación de dependencia, el abandono de la vivienda por razones de despoblación o que la propiedad sea objeto de un litigio judicial. En el decreto de diciembre, la vivienda también se considera vacía aunque esté okupada, salvo que haya un proceso judicial abierto al respecto.
La polémica modificación que introduce el nuevo decreto de enero (pendiente de convalidación), es que, incluso aunque haya un proceso judicial contra la ocupación, la vivienda será considerada vacía y, por tanto, el propietario deberá ofrecer un alquiler social a las personas denunciadas. Si el propietario es una persona física, deberá ofrecer un contrato a precio asequible por cinco años, pero si el arrendador es una empresa, la duración del contrato ascenderá a siete años.
El decreto ya convalidado también establece que las nuevas promociones en el área metropolitana de Barcelona tendrán que dedicar el 40% a Vivienda de Protección Oficial. Una medida que provocará «que aquellos promotores interesados en construir obra nueva prefieran construir fuera de Cataluña», avisa Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.
«Este decreto no solo es claramente inconstitucional por invadir competencias estatales», advierte Javier Rodríguez Heredia, presidente de la Comisión de Arrendamientos de Vivienda de ASIPA, que añade que «legalizar la ocupación, expropiar o confiscar propiedades hasta 14 años, no es más que una cortina de humo para satisfacer a los más radicales y encubrir la inacción de la Generalitat».
La esperanza del sector, añade Rodríguez Heredia, está en que «el Gobierno, o algún partido con representación, actúe con responsabilidad y proteja los derechos de los catalanes recurriendo al Constitucional».
Fuente: Expansion.com (11/02/2020) Pixabay.com