La deuda pendiente de la Agencia Tributaria asciende a 42.365 millones de euros. Cobrar esa inmensa bolsa de pasivo es una de las principales tareas de Hacienda. Para hacerlo, la Administración utiliza diversos instrumentos y uno de ellos es la derivación de responsabilidad que contemplan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Se trata de una figura que permite, por ejemplo, reclamar deudas de una sociedad de forma subsidiaria a los administradores de las mismas.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo ha dado a este tipo de profesionales más herramientas para defenderse ante el fisco. Así lo explica el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, que señala que los administradores tendrán mayores posibilidades para recurrir la derivación de responsabilidad. Lo que sucedía hasta ahora era que Hacienda y la Audiencia Nacional entendían que los administradores, al recurrir la derivación de responsabilidad, no podían impugnar la liquidación que originó la deuda, si cuando estaban al frente de la compañía tuvieron conocimiento de la actuación de Hacienda contra el deudor principal. “Esto es lo que ocurre en el caso de los administradores de sociedades, que no solo conocen las actuaciones de comprobación seguidas contra la sociedad, sino que pueden intervenir en nombre de la misma para plantear los recursos oportunos”, señala Salcedo. Y aclara que ello significa que “el administrador solo podría recurrir el propio acuerdo de derivación de responsabilidad, es decir, su propia consideración como responsable y no las liquidaciones de las que trae a causa la derivación de responsabilidad”.
El Tribunal Supremo ahora rechaza este criterio y en una sentencia establece que el administrador puede impugnar la derivación de responsabilidad y también la liquidación de la que proviene la deuda que exige Hacienda. “Y a ello no obsta su condición de administrador, ni que en su día tuviera perfecto conocimiento de las actuaciones y liquidaciones seguidas contra el obligado principal”, apunta Salcedo. De hecho, tiene derecho a impugnar aunque hubiera recurrido anteriormente en nombre de la sociedad.
Para este abogado y asesor tributario, la sentencia supone una buena noticia para los muchos administradores que, tras gestionar empresas que han quebrado durante la crisis económica, ahora se enfrentan a abultadas deudas con el fisco. “Se amplían para el administrador los motivos de impugnación, y los argumentos a alegar, y, por tanto, será más fácil anular la deuda que se exige al responsable”, concluye Salcedo.
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Fuente: Cincodias.com (25/4/18) Pixabay.com
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