El cuaderno mejor guardado en millones de hogares españoles pasa a mejor vida: los registros civiles no expedirán más libros de familia. Desde el 1 de mayo, cada recién nacido contará con un registro electrónico individual en el que a lo largo de su vida quedarán anotados todos los hechos relativos a su identidad y estado civil. Además, se dejan de actualizar los libros emitidos hasta ahora. Este cambio se debe a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que suprime su tradicional sistema de división en secciones —nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales— y crea un registro individual informático para cada persona.
Los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán siendo válidos temporalmente y teniendo los efectos previstos en el ordenamiento legal, mientras se incorporan de forma progresiva los registros individuales, de acuerdo con el complejo régimen transitorio previsto.
El registro digital que sustituye al libro de familia será un documento en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo. “En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil”, detalla la ley. Estos hechos no se limitan al nacimiento o al matrimonio: el registro individual anotará la adquisición de la nacionalidad española, la emancipación y el beneficio de la mayor edad (medio para que los menores, a partir de los 16 años, dejen de estar sometidos a patria potestad o tutela, respectivamente, tras solicitarlo al juez), modificaciones judiciales de capacidad o la inscripción de actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad. La defunción cierra el registro individual.
Este registro está asociado a un código personal que relaciona el documento con el DNI. La norma contempla que se pueda acceder a estos datos por internet mediante la firma electrónica o a través de las sedes físicas del Registro Civil. A diferencia del libro de familia, este documento individual incorpora la nueva información automáticamente. Para tener actualizado el libro de familia, al ser un formato físico, era necesario acudir con él al Registro Civil con cada cambio.
Con esta reforma termina una figura presente en España desde hace más de un siglo. El uso del libro de familia se aprobó en 1915 bajo el reinado de Alfonso XIII, con el objetivo de agrupar en un solo documento toda la información de cada núcleo familiar. En julio de 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la modificación que sustituye la concepción familiar del registro por otra de carácter individual. “Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba abajo”, dijo el ministro de Justicia de entonces, Fernando Caamaño, sobre la reforma. Han pasado 11 años hasta que esta modificación ha entrado en vigor, enredada entre relevos de Gobierno y falta de consenso de los grupos políticos.
Simplificación del proceso
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, valora positivamente esta reforma, ya que “facilita el acceso a la información y muchos trámites, al no depender de la tenencia física del libro de familia”. Sin embargo, critica que el cambio en la norma no lleve aparejado medios materiales y humanos que faciliten el periodo de transición. “Muchos registros no están digitalizados, especialmente los que son de carácter comarcal o de pueblos pequeños. Esto puede hacer que en algunas zonas pase un tiempo hasta que puedan emitir los documentos individuales digitalizados”. Coincide Luis Calero, secretario general del sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO: “No todas las sedes del Registro Civil tienen la tecnología para emitir estas hojas individuales. Se ha aprobado la ley, pero no el reglamento que explique a los registros cómo actuar en este periodo de transición”, dice el representante sindical. Calero añade que desde hace una década se ha avanzado en la digitalización de todos estos datos de nacimientos, matrimonios y decesos con la información de 1950 en adelante y que recientemente se ha ampliado a documentos a partir de 1920, “pero aún falta mucho por hacer”.
Lozano asegura que uno de los problemas que generaba el libro de familia era quién se quedaba con él después de un divorcio: “Las dos partes quieren tenerlo porque se le da mucha importancia, es como el carné de identidad de la familia. Hay mucha litigiosidad en torno a ello”. Asegura que es muy habitual no tenerlo actualizado, especialmente entre residentes en el extranjero. Y, además, no es obligatorio mantenerlo al día. Según explica, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.
Procedimiento
En los documentos ofrecidos hasta la fecha se adjunta un código CSV para la web https://andes.redsara.es/plataforma-csv, desde donde podremos acceder a la información del Registro Civil. Una vez introducido el código se nos permite descargar un documento PDF con los datos de la persona, progenitores o lugar de nacimiento.
Fuente: elpais.com (30/4/21) xataka.com (29/4/21) Pixabay.com