Adiós a la promesa que nos vendieron de no declarar el IVA si no facturas 85.000 euros. Se confirma que solo estarán exentos estos casos

El pasado noviembre, numerosos medios de comunicación se hicieron eco de una noticia falsa: que los autónomos españoles podrían aplicar el IVA franquiciado, con un límite de 85.000 euros de facturación, desde el 1 de enero. Las dudas (y el error) surgen de la puesta en funcionamiento de la normativa europea, puesto que España todavía no cuenta con acuerdos ni legislación pertinente para estos supuestos.

La UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria desmintieron la noticia; se señaló incluso que la mesa de negociación del IVA franquiciado seguía parada y que este año, en España, se iba a seguir declarando todo IVA repercutido y soportado. Con una excepción obvia, que detallamos abajo.

La situación

El malentendido surge de la puesta en funcionamiento de la Directa (UE) 2020/285 que establece que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros pueden implementar un régimen especial de franquicia del IVA para pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000 euros.

Aquellos profesionales que se acogen a esta modalidad podrían dejar de repercutir, así como de soportar IVA en su contabilidad, simplificando parte de la burocracia de su actividad profesional, tanto en la presentación de impuestos trimestrales como anuales.

Sin embargo, en España, la implementación de este régimen aún está en proceso de negociación y no entrará en vigor en enero de 2025. Es más, la negociación se encuentra paralizada según fuentes oficiales.

Así, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que el IVA franquiciado para autónomos no se pondrá en marcha en esa fecha. La confusión surge porque la Directiva europea sí entra en vigor en 2025, pero su aplicación en España requiere una transposición que aún no se ha realizado.

Eduardo Abad, presidente de la UPTA, señaló en comunicado oficial:

En este contexto, desde UPTA hemos venido trabajando con el resto de las organizaciones y agentes sociales, así como con la propia administración, para hacer efectiva la transposición completa de la Directiva Europea 2020/285 y exigiremos retomar las negociaciones al inicio del año 2025.

Situación actual

La Directiva (UE) 2020/285 establece que, a partir del 1 de enero de 2025, este régimen permitiría a los autónomos exentos no repercutir el IVA en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales de este impuesto.

Así, el ámbito de aplicación europeo es casi total… a excepción de España. En nuestro país, seguirá limitado, si bien se permite que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA puedan beneficiarse de la franquicia.

En pocas palabras, en España, aquellos autónomos que realicen operaciones con otros trabajadores por cuenta propia establecidos en un país europeo donde el sistema del IVA franquiciado esté activo podrán acogerse a este trámite, pero no en nuestro propio país.

Así, los profesionales autónomos que exporten bienes o servicios a otros países de la UE quedarán eximidos de declarar el IVA, por lo que se espera que mejore la competitividad al no tener la obligación de retener el impuesto.

En Europa, sí

La nueva Directiva europea planea ser una simplificación de distintos procesos dentro de los Estados miembro y en las operaciones intracomunitarias, donde se reducirá la necesidad de formalizar el ROI u operador intracomunitario para autónomos y microempresas, obligados a presentar declaraciones informativas, como el modelo 349.

Según el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, los autónomos exportadores podrán dejar de retener y declarar el IVA a la Hacienda de cada Estado miembro con unas limitaciones:

  • En Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia, deberán ser operaciones sujetas a cifras menores a 25.000 euros.
  • Mientras, Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo permitirán hasta los 30.000 euros.
  • Por último, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía permiten declarar más de 30.000 euros de facturación, siempre con los límites establecidos en la Directa UE (menos de 85.000 euros)

Para su aplicación en el país, todas las fuentes de prensa, medios y el Estado concuerdan: «La mesa de negociación sigue parada y la Agencia Tributaria ni siquiera ha reconvocado a asociaciones y expertos para retomar la cuestión del IVA franquiciado.»

En este sentido, el IVA franquiciado en España recuerda un poco a aquella historia tan famosa de nuestro Mariano José de Larra: «Vuelva usted mañana -nos decían en todas partes-, porque hoy no se ve.»

Fuente: autonomosypymes.com (8/2/25) pixabay.com

Sobre Tarraco 4463 artículos
Asesoría de empresas Gestoría Tarragona