La reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres ha introducido importantes novedades que afectan a diferentes aspectos de la profesión. Sin embargo, en lo que se refiere al régimen de autorizaciones, la regulación resulta “algo inconcreta“, tal y como denuncian desde Fenadismer.
En concreto, se refieren a determinados puntos de la normativa, como lo relativo a la ampliación de flota, la vinculación del gestor a la empresa transportista o la pérdida del requisito de honorabilidad, lo que ha ocasionado “interpretaciones divergentes” en las Comunidades Autónomas.
La situación ha llevado al Ministerio de Fomento a reunirse con representantes de las diferentes regiones y con las asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera para realizar las aclaraciones oportunas.
En lo que se refiere al aumento de la flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos, sino que cada uno de los nuevos deberá estar por debajo de la antigüedad media de la flota que se poseía.
Además, la empresa que en el momento de la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera tanto autorizaciones en vigor como autorizaciones suspendidas, perderá automáticamente éstas últimas. Sin embargo, si no tuviera ninguna en vigor, podrá rehabilitarlas en el plazo concedido en su día.
Respecto a la pérdida del requisito de honorabilidad, se aplicará la regulación para infracciones prevista, que en este caso conlleva la suspensión de la autorización de transporte durante un año. Si coincide con el plazo de visado, el transportista no podrá visar las autorizaciones ni posteriormente rehabilitarlas.
Vinculación laboral del gestor de transporte
Por otra parte, en cuanto a la vinculación laboral del gestor de transporte con la empresa, se contemplan diversos supuestos. En el caso de sociedades, desde la entrada en vigor del ROTT debe estar contratado a jornada completa en la categoría de jefe de taller o jefe administrativo.
Si pese a ostentar más del 15% del capital social, debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, también tendrá que estar contratado a jornada completa y en dicha categoría. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de estos cambios, podrán seguir manteniéndolo en la misma jornada que tuviera.
Asimismo, desde Fenadismer recuerdan que un gestor de transporte puede capacitar como máximo a una empresa, pero en el caso de grupos de empresas cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas, siempre que esté vinculado laboralmente a una.
Unificación de los servicios de notificación electrónica
Desde principios de 2017, tanto el Ministerio de Fomento como las Comunidades Autónomas están tramitando los requerimientos de inspección y los expedientes sancionadores por vía exclusivamente electrónica, al eliminarse el procedimiento de notificación por carta postal certificada que se utilizaba con anterioridad.
Ello ha ocasionado “una importante indefensión e inseguridad jurídica para los transportistas“, según denuncian desde Fenadismer, ya que al ostentar competencias en materia de inspección de transporte tanto Fomento como las Comunidades Autónomas, y en algunos casos las Diputaciones provinciales forales o los Cabildos insulares, cada uno ha utilizado sus propios servicios de notificación.
Esto ha obligado a los transportistas a recorrer multitud de sedes electrónicas para consultar el contenido de los expedientes sancionadores, ya que la falta de respuesta a un requerimiento de inspección es sancionada como infracción muy grave, con multa de hasta 4.001 euros.
Consciente de dicha situación, el Ministerio ha introducido una nueva regulación en la reforma del ROTT, de modo que todas las administraciones territoriales con competencias en materia de transporte deberán utilizar los programas y aplicaciones diseñadas por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Esta regulación, en vigor desde el 21 de febrero de 2019, afecta tanto a la gestión de autorizaciones de transporte como a la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores. Sin embargo, tal y como han constatado desde la Federación, algunas administraciones territoriales continúan utilizando sus sedes electrónicas, lo que supone una clara vulneración del Real Decreto recientemente aprobado.
La Comisión Europea se opone a la exigencia de facturas para controlar la prohibición del descanso en cabina
Los funcionarios de control no deberán exigir documentos adicionales que no estén previstos en la legislación comunitaria para demostrar el cumplimiento de la prohibición de realizar el descanso semanal en cabina.
Así consta en el acta de la reunión del Comité de Transporte por Carretera de la Comisión Europa celebrada a principios de abril, en la que se indicó que las facturas de hotel exceden de la documentación de registro que obligatoriamente debería llevar a bordo un conductor para presentar ante un controlador autorizado.
Desde Bruselas ya están preparando una nota orientativa para todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para realizar el control de la prohibición del descanso a bordo del camión y verificar el cumplimiento de la regulación sobre los tiempos de conducción y descanso, tal y como recoge Fenadismer.
Esto obligaría a la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento a rectificar el protocolo de actuación diseñado para los agentes de tráfico recientemente, según el cual si el conductor realiza un descanso de 45 horas o más, debe justificar dónde lo ha hecho, con la factura del hotel pertinente.
La nueva infracción que recoge el ROTT sobre el incumplimiento del descanso semanal normal puede ser sancionada con una multa superior a los 2.000 euros.
Competencia arremete de nuevo contra el ROTT por el requisito de antigüedad para acceder al sector
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya se había pronunciado en contra de la “antigüedad máxima de cinco meses del vehículo desde su primera matriculación para la obtención de una autorización de transporte público de mercancías” antes de la aprobación del ROTT. Sin embargo, el Gobierno pactó el texto con el sector de la carretera e incluyó dicha medida, por ser una de sus demandas. Ahora, en un nuevo informe, la CNMC tilda esta exigencia de “innecesaria y desproporcionada, en tanto no es adecuada a los supuestos intereses generales que se pretenderían proteger, y no es la medida menos restrictiva posible”. Además, a su juicio, “puede constituir un requisito de naturaleza económica”.
El organismo fundamenta su postura en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-428/12″, que condenó “por incumplimiento a España debido a un requisito idéntico para el ámbito del transporte privado complementario”. En particular, ha añadido Competencia, el tribunal europeo consideró que “no se había acreditado que la antigüedad de cinco meses del vehículo fuese adecuada para salvaguardar intereses sobre seguridad vial o medio ambiente, y negó que la eventual mayor solvencia de las empresas fuese una razón de interés general que pueda admitirse”. Según la CNMC, “ello debería tenerse en cuenta al regular el transporte público de mercancías, como señaló el Consejo de Estado en su dictamen 782/14”. Competencia ha criticado que “a pesar de dicha declaración de inaplicabilidad de una medida análoga, y de su necesaria toma en consideración al regular el transporte de mercancías, la autoridad competente no ha justificado en modo alguno la adecuación de la medida a la protección de unos supuestos intereses generales que, por otro lado, no se han hecho explícitos”.
El ROTT aprobado “es inadecuado para la protección de supuestos intereses generales debido a sus incoherencias”, según la CNMC
La CNMC considera que el ROTT aprobado “es inadecuado para la protección de supuestos intereses generales debido a las incoherencias en que incurre”. Si bien exige disponer de un vehículo de menos de cinco meses para acceder a la actividad, también permite incorporar vehículos a la flota sin tal exigencia, y exime del requisito de antigüedad de esos cinco meses los casos de transmisión de autorizaciones de transporte público de mercancías, ha argumentado Competencia en su informe del pasado 27 de marzo. “Si lo pretendido es garantizar la seguridad, la autoridad competente debería justificar por qué no es posible el logro de dicho objetivo mediante medidas menos gravosas, como la superación de pruebas técnicas”, critica el organismo. Además, concluye Competencia, “si la verdadera razón de imponer un requisito de antigüedad fuese limitar el acceso a operadores de mayor tamaño o solvencia económica, excluyendo a los pequeños operadores, se trataría de un requisito de naturaleza económica vinculado a la planificación o la estructuración del sector, que estaría prohibido por la ley de Garantía de la Unidad de Mercado.
Fuentes: Elmercantil.com (9/4/19) Cadenadesuministro.es (4/4/19) Pixabay.com
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