Acción directa: Los transportistas pueden reclamar el impago del transporte directamente contra el cargador

La Ley 9/2013, de 4 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres introdujo una novedad sumamente importante en materia de responsabilidad de los cargadores o intervinientes en la subcontratación del transporte, con la finalidad de proteger al porteador que realiza el transporte.

Como consecuencia de los impagos que existen en la prestación de servicios de transporte terrestre, esta ley supone la protección de los transportistas finales. Por lo que en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, podría reclamar el pago directamente contra el cargador principal o cualquier interviniente en la cadena de subcontratación, con independencia de que éstos hubieran pagado al transportista contratado la totalidad del servicio prestado.

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, únicamente se podía accionar la reclamación contra el cargador principal, siempre y cuando éste no hubiera pagado la totalidad del servicio prestado al porteador que contrató. Esto conllevó inicialmente a distintos criterios de interpretación de la norma, si bien primero la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 24 de noviembre de 2017 y posteriormente la Sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 6 de mayo de 2019, aclararon cualquier duda sobre la responsabilidad del cargador y aquellos que hubiera precedido al transportista efectivo en la cadena de subcontratación.

Dicho criterio establecía que el cargador principal, a pesar de haber pagado los servicios al transportista que contrató, vendría obligado a pagar al transportista final si éste no hubiera cobrado sus servicios por parte de quien lo contrató. Por tanto, la acción directa del porteador efectivo no se vería en modo alguno afectada o condicionada por el crédito pagado por el cargador al porteador contratado, y por tanto cargador y subcontratistas se erigían como responsables solidarios frente al transportista efectivo (el que realiza el porte). De ahí que es posible que el cargador principal (y todos los que hayan precedido al transportista final en la cadena de subcontratación) pueda acabar pagando dos veces por un mismo servicio, sin perjuicio de que posteriormente ejercite la acción de repetición frente al obligado al pago.

La propia Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2017, aconseja que se estipulen expresamente entre las partes, clausulas prohibición de subcontratación en el contrato de transporte, además de aquellos que no lo estén haciendo hasta el momento, controlen en la medida de lo posible la cadena de subcontratación, así como los pagos realizados o exigir garantías adicionales en caso de que se subcontrate a modo de resarcirse de las posibles acciones directas.

Desde despachos jurídicos aconsejan a efectos informativos incluir cláusulas orientativas tipo:

» Asimismo, en relación con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 de 4 de julio, por la que se modifica la LOTT (BOE 5-7-2013), EL PROVEEDOR garantiza expresamente y acepta y entiende que tiene prohibido expresamente subcontratar con terceros los transportes terrestres que le encargue EL CARGADOR PRINCIPAL O SUPERIOR EN LA CADENA DE CONTRATACIÓN. En caso de incumplimiento de esta regla el PROVEEDOR garantiza que estará al corriente de los pagos de todos los subcontratistas y que en caso de que se le exija algún tipo de responsabilidad al CARGADOR PRINCIPAL por estos impagos, resarcirá a este de dichos pagos y adicionalmente a dicho reembolso pagara una cláusula penal del duplo de lo efectivamente abonado por el CARGADOR PRINCIPAL a dicho subcontratista. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para que el CARGADOR PRINCIPAL rescinda el contrato al PROVEEDOR, si lo estima oportuno.«

No obstante, lo anterior, decir que cuando el intermediario que no ha abonado al transportista efectivo, este en situación de concurso de acreedores, y el cargador principal abonó el porte para la masa del concurso, hoy por hoy, la Audiencia Provincial de Valencia está dictaminando, que el cargador principal no debe abonar de nuevo, porque la acción directa de la LOTT cede ante la norma concursal, ya que de lo contrario sería ir en contra de la prelación de créditos que exige la Ley Concursal. Informar que esta cuestión (el caso especial en el que el intermediario está en concurso), se encuentra sub iúdice, pendiente que lo confirme o no el Tribunal Supremo.

Autor: Julio C. Vieitez, abogado de RSM Spain

Fuente: Rsm.com Maabogados.com Pixabay.com

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