A partir de qué edad te puedes jubilar: estos son los casos posibles

Una de las preguntas más frecuentes de las personas que se encuentran al final de su carrera laboral es cuándo podrán jubilarse. Se trata de una cuestión que no tiene una respuesta única: la edad de jubilación depende tanto de la modalidad de la propia jubilación como de las circunstancias personales de cada trabajador.

El nuevo año ha traído consigo cambios al respecto, fruto de la aplicación de la reforma de las pensiones de 2011, que prevé elevar la edad de jubilación hasta los 67 años en algunos casos a partir de un calendario progresivo que va elevando dicha edad (desde 2013, primer año en el que se sintieron sus efectos) hasta llegar al objetivo final.

Es por esto que para 2022 todas las personas que se quieran jubilar tendrán que hacerlo a los 66 años y dos meses si no han llegado a 37 años y seis meses de cotización previa. La edad baja a los 65 años si el trabajador sí ha conseguido cumplir ese periodo de cotización previo.

El cambio es ligero respecto a 2021, año en el que se exigía una menor edad para jubilarse y se imponía un límite menor de años cotizados para determinar dicha edad: 66 años para los que tuviesen menos de 37 años y tres meses cotizados y 65 años para el resto de trabajadores.

La edad mínima para las jubilaciones anticipadas

Otras modalidades de jubilación también requieren el acceso a una edad mínima, como es el caso de las jubilaciones anticipadas, las que tienen lugar antes de la edad de jubilación ordinaria

-En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, aquellas que tienen un anticipo de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, la edad de jubilación mínima será de 64 años y dos meses si no se llega a 37 años y seis meses cotizados y 63 años para los trabajadores que sí acrediten ese periodo de cotización.

-En el caso de las jubilaciones anticipadas derivadas de un cese no voluntario en el trabajo (también denominadas involuntarias), el adelanto puede ser de hasta cuatro años, por lo que la edad mínima de jubilación en estas situaciones es de 62 años y dos meses para las personas que no han llegado a 37 años y seis meses de cotización y de 61 años para las personas que sí han cumplido ese periodo.

-La edad de jubilación anticipada de ciertas profesiones puede ser aún menor por su peligrosidad, penosidad o toxicidad. Es el caso de los mineros, bomberos al servicio de la Administración, toreros, artistas, personal ferroviario, personal de vuelo de trabajos aéreos, toreros, artistas, policías locales, miembros de la Ertzaintza o Trabajadores del Mar. La Seguridad Social dispone de un enlace en su página web que contiene toda la normativa personalizada para cada profesión. En los casos más extremos la edad de jubilación anticipada puede llegar a ser de 52 años.

Por último, la reforma de 2011 también se dejará notar en la edad de acceso a la jubilación parcial, la que permite compaginar el cobro de una pensión con un contrato a tiempo parcial. En este caso, la edad mínima para estas jubilaciones con contrato de relevo será de 63 años y cuatro meses para las personas que no lleguen a una cotización de 35 años y seis meses y de 62 años y dos meses para los trabajadores que sí acumulen esa cotización.

Fuente: eleconomista.es (22/2/22) pixabay.com

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