60 Recomendaciones para planificar Renta y Patrimonio 2013

El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha elaborado un documento, en el que incluye 60 alertas que conviene tener en cuenta antes de finalizar el año por si todavía estuviéramos a tiempo de tomar alguna decisión que pueda ayudarnos a rebajar la factura por el IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013.

Entre las novedades más llamativas que ya se aplican en este ejercicio que va a terminar, destacan, para empresarios y profesionales, la deducción por inversión de beneficios de la actividad en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dicha inversión dará derecho a deducir, en general, el 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.

Para el resto de contribuyentes, lo más sencillo es utilizar la deducción por adquisición de vivienda –solo posible si fue adquirida o se dieron cantidades para su construcción antes de comenzar 2013- hasta agotar el límite de 9.040 euros de base, o las aportaciones a sistemas de previsión social, que nos permitirán ahorrar importes desde el 51,9 hasta el 56% de lo aportado, si nuestra renta llega a tributar al marginal máximo y dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.

Como novedad también para 2013, los profesionales del REAF-REGAF destacan la deducción por adquisición de acciones de nueva o reciente creación, siempre que dicha inversión se haya realizado a partir del 29 de septiembre de este año y se cumplan una serie de requisitos.

Asimismo, recomiendan de cara al final de este año, tener en cuenta los siguientes aspectos:

-Si se ha quedado desempleado y piensa emprender una actividad económica, analice la posibilidad de cobrar el paro de una sola vez dejando exenta la prestación.

-Aunque este año ya sea tarde, puede plantear a su empleador cambiar para 2014 determinadas retribuciones dinerarias por retribuciones en especie, algunas de las cuales –seguro médico, guardería, tarjeta restaurante, tarjeta transporte, etc.- no tributan.

-Con carácter general, para diferir el pago del IRPF, le interesa diferir la obtención de rentas y anticipar gastos deducibles. Por ejemplo, si tiene un inmueble alquilado y tiene que acometer una reparación en el mismo, le interesará hacerla antes de que termine 2013 en lugar de dejarla para el año que viene.

-Si usted puede decidir la política de reparto de dividendos de una sociedad de la que es socio, le interesará repartir dividendos hasta 1.500 euros, que están exentos de tributación.

-Si realiza una actividad empresarial y determina el rendimiento neto por módulos, calcule cuál hubiera sido el rendimiento neto en estimación directa y, si fuera menor, contemple la posibilidad de renunciar a la estimación objetiva, teniendo en cuenta que la estimación directa obliga a determinadas obligaciones formales.

-Si está pensando en vender bienes o derechos con menos de un año de antigüedad en su patrimonio, con beneficios, baraje la posibilidad de esperar a que transcurra un año para que la plusvalía se grave a la tarifa del ahorro, más beneficiosa que la general.

-Siendo una persona que lleva una gestión dinámica de los productos en los que ahorra, le merecería la pena tener en cartera participaciones en fondos de inversión, lo que le permitirá desinvertir sin tributar mientras el producto obtenido lo reinvierta en otro fondo.

-En caso de que esté pensando transmitir la vivienda habitual y esté cerca de los 65 años, piense si le compensa esperar a cumplir dicha edad, ya que entonces la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta sin necesidad de reinvertir en otra vivienda habitual.

-Si se acogió a la regularización tributaria especial, le recomendamos que no se olvide de declarar los rendimientos de los bienes o derechos aflorados.

-Si no reside en la Comunidad de Madrid, haga un precálculo de lo que le puede salir a pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recuerde que la vivienda habitual no tributa, hasta un valor de 300.000 euros y que, aparte de lo anterior, el mínimo exento, con carácter general, es de 700.000 euros.

Fuente: Elderecho.com (18/12/13)

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