1.- 6 meses de ampliación en la tarifa plana
Una de las principales barreras para las personas que se plantean trabajar por cuenta propia es hacer frente a la cuota de autónomo. Se trata de una tarifa que cualquiera de estos trabajadores tiene que pagar independientemente del rendimiento de su actividad. Por eso, dentro de la batería de medidas que se aprobarán para mejorar las condiciones laborales de los autónomos, destaca como iniciativa estrella la ampliación durante seis meses de la denominada tarifa plana. Hasta ahora, las personas que optaran por trabajar por su cuenta y constituirse como autónomos podían acogerse al pago de una cuota de 50 euros a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de actividad. Sin embargo, con la reforma, el plazo en el que se aplica esta cuantía se amplía durante seis meses hasta completar el año.
Lo que, a priori, se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las puertas de su negocio. Esto significa que pasado un año desde su constitución, –entre los meses 13 y 18– se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos trabajadores. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30%.
De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, los emprendedores disfrutarán de dos años de rebajas en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, frente a los 18 meses de los que disponían en la actualidad.
Esto supone un aliciente muy importante para el emprendimiento. Como se puede observar en el gráfico adjunto, desde que se implantó el pago único de 50 euros, el número de altas registradas como trabajadores por cuenta propia se ha recuperado hasta superar los números de 2009.
Los expertos consultados afirman que esta medida permitirá a los nuevos autónomos destinar sus esfuerzos económicos a impulsar su negocio gracias a otras iniciativas. Así, contratar los servicios de una asesoría profesional, implantar una página web o realizar estudios de mercado en los que encontrar a los clientes adecuados, serán gastos que los emprendedores podrán asumir más fácilmente durante los primeros 24 meses de actividad.
2.- Retomar la actividad
Entre las condiciones que más disuaden a un autónomo la hora de reabrir su negocio se encuentra el hecho de tener que enfrentarse al entramado legal que en muchas ocasiones supone esta iniciativa. Para intentar solventar esto, una de las iniciativas incluidas en el paquete de reformas de la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder emprender pagando una cuota de 50 euros a la Seguridad Social ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a los dos ejercicios desde el cese.
Por su parte, el autónomo que haya disfrutado de algún tipo de bonificación tendrá que postergar la reapertura doce meses más, es decir, tres años. En este sentido, los impulsores de esta medida tratan de que una vez acumulada la experiencia que implica un fracaso, los autónomos disfruten de una segunda oportunidad para poder llevar a cabo sus iniciativas laborales.
3.- Premio a la juventud
Pese a que emprender no es sólo una actividad reservada a los más jóvenes, sí es un periodo en que los futuros autónomos necesitarán mayor apoyo. Una demanda recogida en las nuevas medidas y de la que disfrutarán los menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, que podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones en función de la evolución de su negocio.
La iniciativa trata de compatibilizar la reducción del 30% de su cuota durante treinta meses, de la que ya disponía este colectivo, con la tarifa plana. Así, las personas que se encuentren en este rango de edad no tendrán que decantarse por una u otra opción, como sucedía hasta el momento.
4.- Flexibilidad para las altas en la Seguridad Social
Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta por ejemplo un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque en realidad sólo había trabajado durante 20 días. Esto es especialmente frecuente entre aquellas personas que no tienen una relación estable con sus clientes, sino que trabajan principalmente en proyectos puntuales, limitados en el tiempo.
La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite. Esto es, una persona que se inscriba el 15 de junio únicamente tendrá que abonar la mitad de la cuota. Pero a partir de la cuarta vez que vuelva a darse de alta –lo que sucede sólo en casos excepcionales de una volatilidad muy alta–; volverá al sistema anterior y tendrá que cotizar por el mes íntegro.
5.- Cambios en la base de cotización
Esta novedad permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta cuatro veces al año. Se trata de una medida que pretende adaptarse a la temporalidad de muchos negocios, permitiendo que puedan aumentar su contribución durante la época en la que tienen más ingresos y reducirla cuando su facturación disminuye.
Por tanto, algunos de los principales beneficiarios serán aquéllos que trabajan en actividades relacionadas con la hostelería o la restauración, que tienen un pico de negocio durante el verano pero ven reducida su actividad en invierno. Esta novedad también puede ser aprovechada por aquellas personas que a corto plazo tengan previsto cogerse una baja, por causas como la maternidad o porque les van a realizar una importante intervención quirúrgica. Al aumentar sus bases de cotización durante los días previos, también elevarán la cuantía de las prestaciones que recibirán cuando estén inactivos.
Con el sistema vigente sólo se pueden hacer dos cambios durante el año. La fecha límite para solicitarlos es el 31 de octubre –para aquellos que se harán efectivos durante el primer semestre del año siguiente– y el 30 de abril, para que entren en vigor durante el segundo semestre. Con la nueva medida se introducirán cuatro plazos, para que el cambio en la cotización sea válido durante un trimestre.
6.- Reducción del recargo por un retraso en el pago
Ésta es una de las medidas más importantes, pues afecta a cualquier tipo de autónomo. Y es que las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones estos profesionales no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, este demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para todos aquellos negocios que se demoran en los pagos debido a que, a su vez, un cliente tampoco les abonó sus facturas en plazo o que tuvieron que afrontar gastos imprevistos, como la adquisición de un nuevo ordenador, para seguir realizando su trabajo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana. Además, se mantiene la sanción del 20% para cuando se salde la deuda entre el primer y el segundo mes y del 35% para cuando se supere este plazo.
7.- Devolución automática del exceso de cotización
La entrada en vigor de esta medida permitirá que la Seguridad Social devuelva automáticamente los cobros extra que hace a algunas personas que trabajan simultáneamente como asalariados y como autónomos. Los afectados son únicamente aquellos que en su empleo habitual ya cotizan sobre la base máxima. Esto implica que si por ejemplo tienen un salario de 6.000 euros, únicamente cotizarán por los primeros 3.751 euros, pues es la cantidad en la que se establece el límite, teniendo en cuenta la pensión máxima que se puede recibir.
Por tanto, no tiene sentido que una persona que ya alcanza el tope máximo en su cotización de asalariado tenga que pagar además como autónomo. Aunque la medida no ataja el problema de raíz –la Seguridad Social seguirá realizando los cobros–, permitirá que la devolución se efectúe de oficio, sin que el afectado tenga que reclamar sus derechos. Los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución provoca que, actualmente, muchos autónomos se resignen a no recuperar su dinero.
8.- Trabajar desde casa
Cada vez es más habitual que los autónomos, por el tipo de trabajo que desempeñan, establezcan su centro de trabajo en el hogar. A pesar de que esta práctica pueda tener numerosas ventajas, –por el ahorro en los gastos de alquiler de un local y la comodidad que puede suponer para una persona desempeñar su actividad profesional desde casa– a la hora de deducir ciertos gastos frente a Hacienda no quedaba claro qué porcentaje de la factura de la luz, del agua o de Internet se destinaba al uso personal y cuál al profesional.
Es más, actualmente la Dirección General de Tributos sólo acepta una desgravación del 20% en la factura del agua y la electricidad en caso de disponer de contadores separados. En cuanto a los gastos de teléfono, para poder acogerse a la rebaja, también es imprescindible tener dos líneas diferenciadas. En la práctica, esto no es nada habitual, lo que provoca que finalmente los autónomos no deduzcan estos gastos o, en su defecto, que la rebaja sea errónea.
Tratando de solventar este problema, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha contemplado que, por defecto, los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse una parte de la factura. Se trata de los gastos de IRPF referidos al consumo del agua, de electricidad, y de teléfono, a los que se han incorporado los de Internet, recogiendo el paulatino avance de los medios electrónicos en el mundo laboral.
Pese a que en un primer momento se valoró que la rebaja en los gastos que provocan los suministros necesarios para trabajar desde el hogar fueran de un 20%, posteriormente, la tarifa se ha ampliado diez puntos. Finalmente, la bonificación será un descuento del 30% de la factura del agua, la electricidad, la línea de teléfono e Internet sin que se necesite separar los contadores.
Queda por ver cómo se articula esta medida y la fórmula con la que debe presentarse ante Hacienda.
9.- Accidente ‘in itinere’
Frente al autónomo que trabaja desde su casa, está el que lo hace en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va destinada la iniciativa que protegerá cualquier incidente que puedan sufrir en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo.
Hasta ahora, la Seguridad Social no contemplaba los accidentes in itinere para los autónomos, con lo que, en caso de sufrir un accidente de tráfico cuando se vuelve de la oficina, se consideraba como enfermedad común. Esto, entre otros factores, afecta al cobro de las prestraciones, lo que supone que se aplique el 60% de la pensión desde el día 4 al 20 de la baja y del 75% a partir del día 21 de baja.
Ahora, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo –al igual que sucede con la enfermedad profesional–, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.
10.- Comida en jornada laboral
Otra de las iniciativas directamente relacionadas con el lugar desde el que el autónomo desempeña su actividad es la que le permitirá deducirse hasta 26,67 euros al día por dietas. Esta cifra se eleva hasta los 48,08 euros cuando los profesionales trabajen desde el extranjero.
Esta medida supondrá un ahorro importante en los gastos de los autónomos que, por su trabajo, tengan que pasar la mayor parte de la jornada en localizaciones distintas a las que tienen su residencia y les sea imposible volver al hogar para comer. También es especialmente relevante para los autónomos que tratan asuntos referidos a su actividad durante comidas de trabajo, como negociar acuerdos con clientes o precios con proveedores. Además, será una gran ayuda para los emprendedores que exporten y tengan que desplazarse.
Para poder justificar que el dinero se destina a la manutención, los pagos que realiza el autónomo deberán realizarse de forma telemática y en establecimientos de restauración y hostelería. Con esta práctica se pretende que quede un rastro de la operación para evitar posibles fraudes.
11.- Formación
La ley prevé ampliar la oferta de cursos destinados a los autónomos, pues actualmente sólo uno de cada 300 programas está dirigido específicamente a este colectivo. Esta formación es especialmente necesaria para que aprendan a gestionar su negocio y a realizar los diferentes trámites, sobre todo los relacionados con el pago de impuestos. También se prestará especial atención a otras áreas como la prevención de riesgos laborales y la contratación.
Los programas tendrán el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y aumentar su empleabilidad. Por ejemplo, esto se puede hacer a través de cursos sobre el cuidado de piscinas o jardines, para que puedan seguir activos durante el verano. Para cofinanciar este aumento de la oferta de formación, se planteará la posibilidad de subir en una décima la cotización de los autónomos a la Seguridad Social.
12.- Favorecer la maternidad
La libertad con la que se puede compatibilizar la vida laboral con la personal es uno de los grandes atractivos que llevan a las personas a constituirse como autónomos. Sin embargo, en muchas ocasiones la difusa línea que separa estos dos escenarios en el día a día de los profesionales por cuenta propia dificulta la toma de algunas decisiones. Una de las más importantes es la maternidad, y es precisamente en lo que han incidido una buena parte de las reformas para mejorar las condiciones laborales de los autónomos.
De este modo, buscando facilidades para que las mujeres puedan ser madres y a la vez, que sus negocios siguan su actividad, las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo y de los seguros sociales del trabajador que sustituya a la responsable.
Esta medida, que ya existía antes de la reforma, ha eliminado una de las condiciones vinculada al sustituto de la mujer durante el periodo de baja, que se establece en un máximo de 16 semanas y que según varias fuentes previsiblemente se verá ampliado. Gracias a la nueva iniciativa no será obligatorio que se contrate a una persona que esté desempleada, es decir, no será necesario incorporar a un censado en el INEM.
Con la eliminación de este requisito, la reforma busca que la actividad normal del negocio no se vea resentida cuando el autónomo no esté al frente del negocio . De este modo, se ofrece la posibilidad de que una persona del entorno de la madre, que haya estado colaborando con ella en otras ocasiones, pueda hacerse con las riendas de la compañía durante los meses que dure la baja.
Además, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana, es decir, del pago de 50 euros por las contingencias comunes durante 12 meses.
13.- Ayudas para el cuidado a la dependencia
La reforma de los autónomos también incluye ciertas iniciativas encaminadas a apoyar a aquellos que son responsables de personas dependientes. De este modo se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención y durante el mismo periodo de tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos con discapacidad podrán contratarlos.
14.- Emprender con discapacidad
Actualmente, los emprendedores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% disfrutan de una serie de bonificaciones en su cuota. En este sentido, destaca sobre el resto la aplicación de la tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad, una medida que, con la reforma actual, se aplicará a cualquiera que inicie un negocio. A continuación, desde el mes 13 hasta el 60, tenían una rebaja en la tarifa a la Seguridad Social del 50%. Por lo tanto, durante 54 meses estas personas pagan una cuota que en 2017 se sitúa en 133,52 euros. Aunque aún sin especificar, los expertos apuntan a una ampliación de los meses en los que podrán disfrutar de bonificaciones y rebajas más amplias en la cuota de autónomos.
15.- Compatibilidad con la pensión
Atendiendo al envejecimiento de la población activa, la nueva Ley permitirá que un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, compatibilice su salario con el cobro del 100% de su pensión. Hasta ahora, estos profesionales sólo podían recibir el 50% de la prestación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cifra en 40.000 los potenciales beneficiarios de esta medida. Un perfil típico es el de aquellas personas que pueden seguir desempeñando su trabajo pese a la edad, como los abogados, médicos, arquitectos o asesores fiscales. Esta es también una opción interesante para los antiguos directivos de una compañía que, tras su jubilación, deseen seguir facturando por ejercer una labor de asesoramiento o supervisión del buen funcionamiento de la organización.
Pero el caso más habitual es el de aquellos autónomos jubilados que, debido a que reciben una pensión demasiado baja, necesitan una fuente complementaria de ingresos. Actualmente, cerca del 80% de los jubilados activos que hay en España son autónomos, un total aproximado de 27.000 personas. Como esta cifra irá en aumento durante los próximos años, se ha planteado que la compatibilidad con el cobro del 100% de la pensión se extienda a todos los jubilados y no únicamente a aquellos que han contratado a un empleado.
16.- Mejoras en la contratación
Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un trabajador perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Esto provocaba que, pese a que la actividad del negocio lo demandara, muchos trabajadores por cuenta propia hicieran números y prefirieran perder oportunidades de mercado antes que renunciar a las deducciones en sus tarifas con la Seguridad Social.
Según los expertos, esta incompatibilidad es una contradictoria frente a la necesidad de crear empleo y reducir el paro en España. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Así si una persona necesita reforzar su plantilla a los pocos meses de iniciar la andadura de su negocio, podrá incorporar a un trabajador sin renunciar a su tarifa bonificada.
Además, el autónomo tiene que valorar el tipo de contrato que realiza al trabajador. Pese a que puede ser interesante contratar por unos meses vinculado a un repunte de su actividad, debe estudiar si le interesa más realizar un contrato indefinido. Para este caso, el emprendedor disfrutará de una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por la alta nueva.
17.- Incorporación de familiares al negocio
Para los pequeños comercios que ligan su actividad de forma directa con el periodo estival, o para los agricultores, el entorno familiar suele ser un apoyo fundamental para su trabajo. Sin embargo, la opción de dar de alta a sus parientes en la Seguridad Social suponía, en numerosas ocasiones, un problema más que un beneficio. Esto se debe a la fórmula del autónomo colaborador, una figura por la que el familiar del autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen, renunciando a los derechos que podía disfrutar cualquier persona que fuera contratada como trabajador por cuenta ajena.
Así, se producían situaciones indeseables como, por ejemplo el caso del hermano de un hostelero que colabora con el negocio de su familiar solamente durante los meses de verano, por lo que tiene que darse de alta como autónomo. De este modo, si después decidía emprender por su cuenta, no tenía derecho a disfrutar de la tarifa plana hasta pasados cinco años.
Por eso, las medidas incorporadas tratan de rebajar la influencia del autónomo colaborador, eliminando el límite en el número de contrataciones de familiares y la condición de que sean menores de 45 años.
Además, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares –padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras– como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación no se haya despedido a nadie de forma improcedente. Igualmente, en los meses posteriores a la llegada del familiar se debe mantener la plantilla del negocio.
18.- Base de cotización desvinculada del SMI
Hasta ahora, el aumento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de los autónomos societarios estaba vinculada a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, la subida del 8% acordada a principios de año por PP y PSOE suponía una carga extra demasiado elevada para estos trabajadores. Por ello, se ha decidido romper la vinculación y establecer un nuevo sistema.
Hay que tener en cuenta que esta novedad únicamente afecta a los autónomos societarios, que son aquellos que han constituido una empresa. Se trata de una de las figuras más polémicas debido a que, para poder cotizar como autónomo, el propietario de la compañía tiene que acreditar que está desarrollando una actividad independiente de la sociedad que ha fundado. Además de tener un sistema de cotización especial, estos autónomos no pueden acceder a determinadas bonficaciones, como la tarifa plana.
19.- Nuevo sistema de negociación
Para reemplazar al método anterior, las bases de cotización de los autónomos societarios serán decididas por el Gobierno, a través de los Presupuestos Generales del Estado, tras abrir un proceso de diálogo social con las principales organizaciones del sector. Se espera que para los próximos años estas subidas oscilen entre el 0% y el 3%.
20.- Participación institucional
Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se abrirá un plazo de un año para que el Gobierno de cabida a las principales organizaciones del sector en el Consejo Económico Social. En este órgano se encuentran ya representados la patronal CEOE, los sindicatos CCOO y UGT, las cooperativas y las organizaciones agrícolas. De esta forma, se cumple una de las principales reclamaciones de las asociaciones del sector, como la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), que han celebrado la aprobación de la nueva Ley. Con esta medida, ambas plataformas han conseguido tener presencia en el diálogo social y la negociación de las futuras reformas que planteen los distintos Gobiernos. Además, el objetivo de las asociaciones es ampliar también su participación en otros ámbitos, como el diseño de los cursos de formación.
Fuente: Expansion.com (3/7/17) Pixabay.com
Soy autónomo y a final de septiembre me puedo jubilar. Quiero seguir trabajando y con la nueva ley si contrato a un trabajador puedo cobrar el 100 % de la jubilación. Puedo contratar un autonomo ? y cuando entra en vigor esta ley y en caso de optar por el cobro del 50% cuando entre en vigor ésta ley puedo hacer el cambio para compatibilizar trabajo y 100% de jubilación. Que me recomiendan. Gracias.
El tema está un poco verde todavía, si lo preguntas a prestaciones del INSS de tu provincia, verás que ni ellos lo tienen muy claro. Te aconsejo esperar un poco, para que se clarifique.
Saludos