¿Te vas a comprar una casa? Cinco cosas que debes saber sobre hipotecas

5Comprar una vivienda puede ser una de las decisiones económicas más importantes de nuestra vida. Una inversión que requerirá un mayor o menor esfuerzo según la vivienda, su localización, su estado y nuestros ahorros. De acuerdo con los últimos datos del Consejo General del Notariado, correspondientes al mes de octubre, se ha producido un incremento interanual del 15% en el número de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda —la cuantía media también ha aumentado un 1,8%, y se sitúa en los 117.349 euros de media—. En todo caso, y debido a la importancia de la operación, conviene recordar algunos aspectos a tener en cuenta antes de firmar el préstamo e incluso si ya estamos hipotecados.

¿Sabías que no es obligatorio contratar seguros con la hipoteca?

Hay que saber que no existe obligación legal de contratar un seguro junto con una hipoteca. De hecho, la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados dice que “los mediadores de seguros y reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. Otra cosa es lo que apuntan desde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), adscrita al Ministerio de Economía, y es que “las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar”, ya que así existe una garantía de cobro en caso de que la vivienda sufriese algún destrozo.

Solo existe obligación de que la vivienda cuente con un seguro de daños en el caso de que la entidad vaya a titulizar la hipoteca, y se cuestiona si ese seguro debería ser contratado por el cliente o por el banco. De igual modo, el derecho de desistimiento es reconocido y al alcance de todo, pudiéndose cancelar las pólizas sin dar explicaciones en un plazo de 30 días para las de vida y de 14 días para el resto.

¿Sabías que el interés de demora está limitado?

En caso de que se produzca el retraso en el pago de las cuotas de la hipoteca, se genera un interés de demora, un importe adicional exigido como “penalización”. Este interés tiene un tipo más elevado que el de los intereses ordinarios y la forma de calcularlo tiene que venir expresamente en la escritura del préstamo o crédito hipotecario. Pero nunca puede “ser superiores a tres veces el interés legal del dinero” y solo puede “devengarse sobre el principal pendiente de pago”, según establece la Ley Hipotecaria.

Además de tener que hacer frente al pago de los intereses de demora en caso de retraso en el pago de la cuota del préstamo, es habitual que las entidades también procedan al cobro de la comisión por reclamación de cuotas impagadas. Tal y como apunta el Banco de España, el importe de esta comisión debe estar recogido en el contrato de préstamo hipotecario.

¿Sabías que puedes tener una cláusula suelo que es abusiva?

Las sucesivas sentencias que confirman la nulidad de las cláusulas suelo, por falta de información y transparencia en su inclusión en el préstamo hipotecario, han provocado que muchos ahorradores reclamen la devolución de los importes cobrados de más en el momento en que el Euríbor se situó por debajo de este límite. Hay que identificar si nuestra hipoteca contiene una de estas disposiciones y si podemos demostrar que no éramos conocedores de ella y que en el contrato aparece “camuflada” entre todas las demás condiciones de la hipoteca.

Si se consigue la declaración de nulidad, se puede reclamar la devolución de los importes. De momento, y según lo dictaminado por el Tribunal Supremo, las entidades solo tendrán que devolver las cantidades cobradas de más a partir del 9 de mayo de 2013 en adelante. La Unión Europea, sin embargo, se ha pronunciado a favor de que se reintegre todo el dinero pagado de más desde el inicio del crédito. Pero solo se trata de un informe. Hay que esperar que el abogado general de la Unión Europea emita un dictamen.

¿Sabías que el Euríbor está bajo mínimos?

El mes de noviembre el Euríbor —el índice al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas en España— ha tocado su cota más baja, rompiendo la barrera del 0,1% y situándose en 0,079% tras meses de descenso continuado. Esto provoca una serie de consecuencias, buenas para aquellos que ya llevan tiempo pagando la hipoteca, porque verán cómo se benefician de bajadas en sus cuotas, y algo peor para los nuevos hipotecados: que aunque de primeras los préstamos son “baratos”, en caso de producirse una subida del Euríbor, los diferenciales son mayores y por tanto las cuotas pueden aumentar considerablemente.

¿Sabías que puedes negociar tu hipoteca?

Es importante saber que un préstamo hipotecario no es un producto inamovible ni cerrado: la negociación no solo es posible, sino que es más que recomendable. Dialogar con el banco y obtener condiciones más ventajosas en cuanto al nivel de vinculación, a las comisiones, a los tipos de interés que se apliquen es fundamental para obtener un mejor contrato. En ningún caso se debe de firmar algo no se haya sido comprendido, analizado y estudiado con detenimiento tanto sus características como las condiciones y consecuencias en caso de producirse algún tipo de incidencia.

Fuente: Elpais.es (23/12/15)

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