Un juez condena a la DGT por no aplicar bien el margen de error de sus radares

señal radarUna nueva sentencia judicial ha reducido unas sanción por exceso de velocidad y ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) al pago de las costas por no haber sido aplicado correctamente los márgenes de error de los radares.

Esta nueva sentencia ha sido emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que ha estimado el recurso presentado por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La sentencia reduce la gravedad de la sanción impuesta por exceso de velocidad, de modo que la multa pasa de 400 a 300 euros y la retirada de 4 puntos a 2. Además, el fallo condena hasta 400 euros de costas a la Administración.

En el auto judicial se considera que para graduar la sanción, Tráfico no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente previstos en la Orden ITC/3123/2010, reguladora del Control Metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

La resolución judicial rechaza la alegación que la representación letrada de la DGT sostuvo en el acto del juicio de que «en el cinemómetro está incluido el margen de error».

Según consta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia «si así es, no consta en ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni tampoco en prueba alguna practicada».

La organización de defensa de los conductores recuerda que desde hace más de cinco años la DGT está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley.

«Una tendencia contundente»

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, considera, además, que «lo llamativo de esta sentencia es su contundencia y claridad al afirmar que es a la Administración a quién corresponde la prueba completa de la infracción y que con los datos de la verificación metrológica efectuada podría demostrar, en lugar de negar la prueba al sancionado, la correcta graduación de la sanción».

Arnaldo recuerda también que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a consignar en las denuncias «la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error» sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el campo de la metrología, ya informó a AEA que «los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento» y que «el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes».

Ello evidencia, según AEA, que, en consonancia la nueva normativa europea, el resultado que aparece en la foto es un «dato sin corregir» y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.

AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Son sanciones ilegales, añade la organización, que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

Arnaldo ha mostrado en un comunicado su satisfacción por la condena en costas que el juzgado ha impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones.

«Si los jueces no actúan con contundencia contra estas prácticas ilegales -concluye Arnaldo- permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una lotería, ya que estarían jugando con la probabilidad de que a los ciudadanos, no sólo les den la razón, sino de que puedan recuperar los gastos de defensa en que incurran por defender sus legítimos derechos».

Fuente: Eleconomista.es  (16/12/15)

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