Dinero rápido: preguntas y respuestas

eurosLos tipos de interés de los créditos al consumo con plazos de entre uno y cinco años no han bajado del 9% durante 2015, según la información que las entidades de crédito comunican al Banco de España: el tipo de interés de los 743 millones de euros concedidos a las familias en septiembre de este año se ha situado en promedio en el 9,57%. ¿Para qué sirve este dato? Nos permite saber que, si el tipo de interés TAE está por debajo del 9,57%, contratamos financiación al consumo más barata que la media; si está por encima, la financiación nos sale más cara.

Las entidades más activas en el crédito rápido al consumo ofrecen, para determinadas cantidades, plazos y finalidades, tipos similares o incluso más baratos que el banco en el que tenemos domiciliada la nómina. Si queremos financiar la reforma del hogar, por ejemplo, podemos obtener 15.000 euros pagando un 6,86% TAE, con ofertas reales en estos momentos. Estas entidades especializadas en el crédito al consumo no abren cuenta corriente al cliente, sino que domicilian en su cuenta actual los recibos mensuales.

Preguntas y respuestas al experto

Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III, responde a algunas cuestiones claves sobre el crédito urgente:

1. ¿Cómo se aprecia si un préstamo cobra intereses fuera de la Ley?

Un interés es leonino cuando hay motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; por ejemplo, cuando se supone recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada por el prestamista.

2. ¿Es acertada la solución tomada por el Tribunal Supremo en relación a la limitación de los intereses de demora?

El Tribunal Supremo no debe dedicarse a fijar precios o intereses. Esa función le corresponde al legislador. La jurisprudencia sienta principios y aplica la Ley al caso concreto. La sentencia que fija el interés moratorio máximo supone una intervención en el mercado con algunas ventajas pero también con consecuencias indeseables al afectar a la libre prestación de servicios.

3. ¿Son legales los minicréditos?

Los microcréditos constituyen una actividad crediticia que se ejercita al amparo de la libre iniciativa empresarial bajo el control de las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas. Deberían someterse a la supervisión del Banco de España, organismo que dispone de los medios y experiencia para disciplinar la concesión profesional de microcréditos.

4. ¿Los préstamos entre una empresa profesional y un cliente minorista, gozan de la regulación adecuada?

Hay diversidad normativa y lagunas legales. El cliente desconoce sus derechos y la administración no le protege de forma adecuada. Se debería exigir el registro en el Banco de España de los prestamistas y la misma transparencia que se exige al crédito concedido por las entidades de crédito.

Pero hay que tener cuidado. Cuando la necesidad de financiación es urgente y la finalidad básica es conseguir liquidez, las cosas cambian: para 1.000 euros a devolver en 12 meses, el tipo TAE pasa a ser del 24,51%, el mismo coste de financiación de una tarjeta de crédito. La diferencia con el dinero inmediato del crédito disponible en tarjeta es relevante: con el crédito rápido se asume un compromiso de pago en un plazo dado, con la tarjeta, no.

Supongamos que necesitamos 1.000 euros para hacer frente a unos gastos imprevistos, por ejemplo cambiar la caldera que se nos ha roto definitivamente. En esta época del año no es momento de perder tiempo y nuestro banco nos pone pegas para un préstamo personal. Así, solicitamos estos 1.000 euros a una entidad de crédito “rápido” y nos lo conceden, a devolver en 26 meses. La cuota mensual resulta ser de 49,90 euros, lo que supone acabar pagando 1.297 euros al final del crédito (un tipo de interés TAE del 24,51%).

Si tenemos una tarjeta de crédito con disponible suficiente, podemos decidir pagar los gastos con ella. Para que nos sea cómodo ir devolviendo el dinero, decidimos establecer una cuota al mes de 20,08 euros —mínimo que nos permite el banco—. Tomando el tipo de interés nominal del 24% de una tarjeta de crédito sin cambiar de banco actual, resulta que estos 20 euros suponen amortizar la deuda en 280 meses, más de 23 años. Ha leído bien el lector, 23 años para devolver la deuda de 1.000 euros de la tarjeta de crédito. El importe total pagado acaba siendo de 5.600 euros.

¿La conclusión es que el banco de la tarjeta de crédito nos ha engañado? En absoluto, como mucho podemos quejarnos de que un 24% nominal es un interés muy elevado, pero es la alternativa de financiación rápida que hemos seleccionado. El grave problema es no entender cómo funciona la amortización de la deuda. Si pagamos solo 20,08 euros al mes, resulta que el primer año las cuotas mensuales iniciales se desglosan de la siguiente manera: 20 euros de intereses y 0,08 euros de amortización —el importe de lo que amortizamos al mes de los 1.000 euros solicitados—.

En los primeros años, por tanto, pagamos prácticamente solo los intereses. Nos engaña el no entender el sistema de amortización de cuota constante o sistema francés. Para evitar este desatino financiero, hay que calcular la cuota razonable para devolver la deuda de la tarjeta de crédito. Pongamos que queremos devolver los 1.000 euros al banco en un año. Usando simuladores como los del Banco de España, vemos que supone pagar una cuota mensual de tarjeta de unos 95 euros. Con esta cuota, tenemos cancelada la deuda en un año y habremos pagado 1.134 euros en total, algo mucho más razonable para financiar una caldera. Lo fundamental para evitar ruinas financieras, en todo caso, es saber la cuota mínima que supone devolver la deuda en un tiempo razonable.

Para evitar ruinas financieras hay que saber la cuota mínima que supone devolver la deuda en un tiempo razonable

Hay otra vía de financiación mucho más cara y cuya legalidad se mueve en terrenos con multitud de lagunas: los minicréditos, pequeñas cantidades que básicamente se usan para llegar a fin de mes en un momento dado, con plazos de devolución máximos que no suelen superar los 30 días. Este dinero lo ofrecen empresas privadas, no supervisadas por el Banco de España, sino por las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas. Su utilidad podría tener que ver con evitar que el banco nos devuelva un recibo importante y su coste, el de una especie de “descubierto” concedido por una empresa privada.

Veamos un ejemplo real. Pedimos 300 euros a devolver en 30 días. Esta financiación nos cuesta una comisión de 72 euros. Podría parecer razonable, a fin de cuentas son “solo” 72 euros de coste. Veamos el tipo de interés TAE de esta operación: 1.221,4%. Definitivamente, los minicréditos no son un instrumento de financiación interesante salvo casos muy excepcionales, por su coste y plazo tan corto de devolución.

Planifica antes de endeudarte

La mejor forma de no necesitar dinero de forma perentoria es tener en presupuesto anual y mensual de ingresos y gastos, para acomodar las entradas y salidas de dinero familiar. Un presupuesto dinámico que hay que intentar seguir día a día. Gastos imprevistos, como el de la caldera, y plurimensuales, como los seguros de hogar, deben presupuestarse por una cantidad determinada y repartirse por meses. Esta cantidad es el ahorro mínimo que cada mes tenemos que luchar por conseguir.

Fuente: Elpais.com (26/11/15)

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