1. ¿Puedo optar a la prestación por cese de actividad aprobada como medida urgente extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a pesar de que mi actividad no está obligada a cerrar según el Real Decreto del estado de alarma?
Sí, siempre y cuando pueda acreditar que sus ingresos el mes anterior al que presenta la solicitud, han bajado al menos un 75%, comparándolo con la media de ingresos de los 6 meses anteriores. Ejemplo: En el mes de marzo mis ingresos han bajado un 75% con respecto a la media de los ingresos de los meses de septiembre a febrero. Si presento la solicitud a partir del 1 de abril tendré derecho a la prestación. Si no cumplo con la facturación mínima respecto al mes de marzo, podré solicitarlo nuevamente respecto al mes de abril (comparando con la media de facturación de octubre a marzo), en el caso de cumplir con el requisito del 75% de bajada de facturación.
2. ¿Dónde tengo que solicitar el cese de actividad?
En la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentre adherido. Asesoría Pérez-Tarracogest está realizando los trámites sin coste alguno.
3. ¿Soy autónomo societario, es decir tengo una sociedad limitada y yo estoy como autónomo dentro de la misma, ¿puedo acogerme al cese de actividad?
Si, la prestación la pueden solicitar los autónomos societarios.
4. Si me aprueban el cese de actividad, ¿tengo que seguir pagando la cuota de autónomos a la Seguridad Social?
No, una vez recibida la resolución favorable de la mutua no tendrá que pagar las cuotas, durante el período en el que se le reconozca el derecho a esta prestación.
5. En el mes de marzo, si me conceden la prestación por cese de actividad, ¿qué periodo tengo que pagar?
Le correspondería pagar el período desde el 1 al 14 de marzo, sin embargo, le habrán cargado la cuota de marzo completa, por lo tanto tendrá derecho a la devolución de oficio del período correspondiente (del 15 al 31 de marzo).
6. Respecto al mes de abril, si mi prestación por cese de actividad ha sido aprobada antes del 15 de abril, tendré que pagar la cuota de autónomos?
Las prestaciones aprobadas antes del 15/4 no se cobrarán, pero las aprobadas después del 15/4 sí que las cobrarán lamentablemente, teniendo derecho en su caso, a la devolución de oficio. Se recomienda no devolver el recibo para que no cobren recargos.
7. He cobrado el primer pago de ayuda (del 14/3 al 13/4), cobraré más periodos?
El cese de actividad da derecho a cobrarlo mientras esté vigente el estado de alarma, por lo que a finales de abril habrá un segundo pago (del 14/4 al 30/4), y así sucesivamente conforme vayan prorrogando la situación.
8. ¿Para cobrar la prestación por cese de actividad hay que causar baja en el RETA?
No, se continuará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
9. ¿Se perderán bonificaciones o ayudas que se estén disfrutando, tales como la tarifa plana?
No, ya que la situación sigue siendo de alta en la Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
10. Tengo una deuda en la Seguridad Social, ¿puedo acceder al cese de actividad?
No, uno de los requisitos para poder acceder al cese de actividad es estar al corriente de pago con la Seguridad Social, sin embargo, tenemos un mes para solventar la deuda. En el caso de tener una deuda superior a 1.900€ puede solicitar aplazamiento.
11. Tengo una deuda aplazada en Seguridad Social, ¿puedo solicitar el cese de actividad?
Sí, siempre y cuando el aplazamiento este concedido, siempre y cuando los aplazamientos se hayan pagado en plazo. En esta situación, la Seguridad Social entiende que el sujeto está al corriente de pago.
12. Tengo que declarar las ayudas recibidas?
Efectivamente en la renta de 2020 a presentar el año que viene, tendrán que declararse las ayudas percibidas.
Fuentes: ata.es elaboración propia Pixabay.com