El próximo día 20 de marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 510, relativo al “Impuesto sobre las Viviendas Vacías”, correspondiente al ejercicio 2016.
En julio de 2015 la Generalitat sacó adelante una ley que permite cobrar un tributo a todas aquellas personas jurídicas y entidades financieras que tuvieran desocupados sus pisos en zonas de acreditada demanda, que el propio Govern cifra en algo más de 8.300 inmuebles.
Por tanto, lejos de afectar a los particulares, serán las grandes inmobilarias, los bancos y las personas jurídicas quienes deberán desembolsar este impuesto siempre que las viviendas lleven vacías más de dos años sin una causa que lo justifique. Llegado el caso, también podría extenderse al sector público.
Pago proporcional a la superficie
Según ha podido saber idealista/news, el importe a pagar dependerá de los m2 de superficie útil que tenga el inmueble, siendo 10 euros por cada m2 la cantidad más baja y 30 euros/m2 la más elevada.
Así, los propietarios de hasta 5.000 m2 de viviendas vacías deberán pagar 10 euros por cada m2, lo que supondría un máximo de 50.000 euros. Cuando la superficie desocupada se sitúe entre 5.000 y 20.000 m2, el coste se elevará hasta 15 euros/m2 y así hasta llegar al caso más extremo: 30 euros por m2 para aquellos que tengan más de 40.000 m2 desocupados.
La propia Generalitat ya calculó en julio del año pasado, cuando dio luz verde a la normativa, que por cada piso se pagaría entre 800 y 2.600 euros.
Estos precios, no obstante, podrían ser más reducidos. En el caso de que el propietario ponga los inmuebles a disposición del parque público de alquiler social podrá acogerse a unas bonificaciones de entre el 10% y el 100%.
Recaudar y ocupar los pisos vacíos, las claves
Desde el Govern estiman que gracias a este nuevo tributo las arcas autonómicas podrán recaudar alrededor de 8 millones de euros con los que comprará pisos para destinarlos al alquiler social.
Además del objetivo recaudatorio, la comunidad asegura que, con esta medida, pretende reducir el número de viviendas vacías en la región además de fomentar entre las entidades financieras y grandes inmobiliarias que cedan estos pisos para el alquiler social y crear un registro de viviendas vacías para mantener un control.
Hecho imponible
El hecho imponible se describe como la desocupación de una vivienda de manera permanente
durante más de dos años sin causa justificada. Se entiende como causa justificada, entre otras,
que la vivienda sea objeto de un litigio o esté ocupada ilegalmente.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías. También
las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de
cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.
Exenciones
Quedan exentas de aplicación del impuesto determinadas viviendas por su ubicación o
características, como por ejemplo, las viviendas de uso turístico.
Base imponible
Constituye la base imponible el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al
impuesto.
Cuota íntegra
Se obtiene multiplicando la base imponible por los tipos de gravamen de la escala que oscilan
entre 10 euros y 30 euros por metro cuadrado. Suponiendo una vivienda desocupada de 85
metros cuadrados, el impuesto a pagar sería de 850 euros.
Bonificaciones
En caso de destinar parte de las viviendas al alquiler asequible, directamente, o por medio de la
Administración podrá aplicarse una bonificación en la cuota que va del 10% al 100%.
Devengo
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al
parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.
Plazo de presentación de autoliquidación
La presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de
marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.
Fuente: Idealista.com (17/12/16) Pixabay.com
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