Las posibles violaciones de derechos de autor que haga el usuario de una red wifi gratis no son responsabilidad del propietario de un local, según el Tribunal Superior de Justicia de la UE.
Los propietarios de establecimientos que ofrezcan wifi gratis no son responsables de las posibles violaciones de derechos de autor que cometa un usuario, concluyó hoy un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
El jurista consideró que «si bien es posible dirigir al operador un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la prevenga, no puede exigírsele que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones», informa Efe.
El abogado general estimó que imponer la obligación de proteger el acceso a la red wifi para proteger los derechos de autor en Internet «no respetan la exigencia de un justo equilibrio entre la protección del derecho de propiedad intelectual y la protección de la libertad de empresa que ampara al proveedor de la red».
Al restringir el acceso a comunicaciones legales, esta medida «implicaría además una limitación de la libertad de expresión», según Maciej Szpunar.
Por tanto, la eventual generalización de la obligación de proteger las redes wifi como método de protección del derecho de autor en Internet podría dar lugar «a una desventaja mayor para el conjunto de la sociedad que el beneficio potencial que supondría para los titulares de estos derechos», dijo el jurista.
El abogado presentó estas conclusiones en relación al caso de Tobias Mc Fadden, propietario de una tienda de equipos de iluminación y sonido en Múnich (Alemania) que ofrece wifi gratis en su local, desde la cual en 2010 alguien ofreció ilícitamente descargar una obra musical de cuyos derechos de autor es titular Sony.
Un tribunal de Múnich estimó que el propietario no ha vulnerado personalmente los mencionados derechos de autor, pero planteó considerarlo indirectamente responsable de la violación porque su red no estaba protegida, en virtud de la directiva comunitaria sobre comercio electrónico.
La directiva limita la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero «cuando su prestación consiste en una mera transmisión de información».
El abogado estimó que esta limitación de responsabilidad «también se aplica a una persona, como Mc Fadden, que explota una red wifi abierta al público de forma accesoria a su actividad económica principal», según recogió el Tribunal de Justicia de la UE.
Fuente: expansion.com (16/3/16) Pixabay.com
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