La Inspección de Trabajo considera válido el uso del tacógrafo para registrar la jornada de los transportistas

El organismo ha aclarado que los registros realizados por el tacógrafo “deben conservarse al menos durante cuatro años”.

La Dirección General de Inspección de Trabajo ha dictado una instrucción dirigida a los inspectores de trabajo para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo.

Mediante esta publicación, el organismo ha establecido las instrucciones que las empresas deben seguir para cumplir la normativa sobre el tiempo de trabajo y, en concreto, sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores, independientemente de su tipo de contrato.

Según recoge la instrucción, “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Así, las empresas están ahora obligadas a llevar un registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes o en un documento con la firma del trabajador.

En el caso del sector del transporte por carretera, la Dirección General de Inspección de Trabajo ha confirmado que el uso del tacógrafo, aparato que registra las diferentes actividades de los conductores y cuyo uso es obligatorio, es “aceptable y suficiente” en relación al registro de la jornada laboral de los trabajadores del sector, ya que garantiza la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

En lo referido a la obligación de conservar los registros realizados por el tacógrafo, el organismo ha aclarado que los registros “deben conservarse al menos durante cuatro años, a pesar de que la regulación sectorial en materia de transporte establece un plazo máximo de tres años, para “poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados por parte de la empresa transportista”.

Fuente: Cadenadesuministro.es (7/2/17) 

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