Para muchas empresas estas opciones se habían convertido en una fuente de financiación.
La Instrucción 6/2013 recuerda a los funcionarios de Recaudación, que estos aplazamientos y fraccionamientos tan sólo pueden concederse cuando afecten sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o producir graves quebrantos para los intereses del Fisco.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, inferiores a 18.000 euros, no serán admitidas, de entrada, al igual que no lo serán las cantidades superiores que no reúnan las citadas condiciones.
La directora de Recaudación, Soledad García López, revela que la práctica en estos años ha puesto de manifiesto dos circunstancias: que la mayoría de los aplazamientos solicitados y tramitados corresponden a solicitudes referentes a deudas de retenciones y que se está dando «una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias».
Explica que la solicitud, de manera recurrente y sistemática, del aplazamiento de las deudas tributarias, supone «que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en estos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios».
La Instrucción insiste en que es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar deudas es absolutamente «excepcional», y además de ser una conducta defraudatoria provoca «graves distorsiones en la competencia».
La solicitudes que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT), resulten inaplazables, serán objeto de insumisión.
Para evitar dilaciones, cuando las deudas derivadas de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las que solicita aplazamiento o fraccionamiento, concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, éstas serán objeto de tramitación separada, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento, cuando proceda, tramitándose el resto de la manera ordinaria.
Aclaraciones concursales
Los créditos contra la masa en procesos concursales se consideran inaplazables y no son admisibles. En el caso de deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio, también serán inadmisibles. Y la misma solución se da a los aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso.
Sólo las deudas devengadas tras la fecha de la eficacia del convenio, se consideran posteriores a los efectos del mismo y son admisibles si cumplen las condiciones legales.
Fuente: Eleconomista.es (24/12/13)
Más información:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria. Artículo 65. (BOE 18-diciembre-2003)
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Artículo 13. (BOE 27-noviembre-2003)
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