Una sentencia de la Audiencia Nacional declara inviolables los datos sobre llamadas y consumo. La Agencia Tributaria solicitó a Orange el detalle de gasto telefónico de un contribuyente
La factura del móvil es inviolable, salvo que un juez decida lo contrario. Así lo certifica una sentencia de la Audiencia Nacional que ha denegado a la Agencia Tributaria el acceso a las facturas de móvil de un contribuyente del que quería conocer el detalle de su consumo telefónico alegando que esa información tenía “especial trascendencia para la comprobación inspectora”.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional considera, en una sentencia del pasado 10 de octubre, que la exigencia de detalles relativos a un número de teléfono móvil, incluyendo las facturas y el detalle de consumos supone una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución, que solo puede ser levantado por mandato judicial.
El fallo da la razón al recurso interpuesto por Orange, la compañía a la que pertenece el contribuyente sobre el que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude le requirió en junio de 2009 diversa información. En concreto, pedía los datos sobre el titular, las fechas de incorporación a la línea de Orange así como su última utilización en territorio español, las facturas emitidas entre 2006 y 2007 y el detalle de consumos, extremo este último al que la otorgaba específicamente una “especial trascendencia para la comprobación inspectora”. Orange recurrió, sin éxito, por la vía administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), por lo que llevó el caso a los tribunales.
La Audiencia le ha dado ahora la razón al entender que el precepto constitucional citado no solo se refiere al contenido de la comunicación sino a otros extremos. “En la medida en que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación legal,como no podía ser de otro modo, de garantizar el secreto de las comunicaciones (artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones), teniendo en cuenta, además, que no consta en absoluto en autos el consentimiento de alguno de los intervinientes en la comunicación para el suministro de los datos que nos ocupan y visto, finalmente, que los datos externos controvertidos (origen y destino de las llamadas) están también protegidos por aquel derecho fundamental, forzoso será concluir que la Agencia Tributaria no puede, al amparo de las facultades derivadas del artículo 93 de la Ley General Tributaria, interesar del operador de telecomunicaciones los datos externos de la conexión telefónica, entendidos éstos como aquellos que revelan el momento, duración y destino de las llamadas realizadas o recibidas desde el correspondiente número de teléfono”, señala el fallo.
Cuando Orange recurrió a la Audiencia Nacional, el Abogado del Estado argumentó que, en realidad, el requerimiento de la Agencia Tributaria no tenía por objeto datos de tráfico, sino “datos de consumo”. A juicio del representante de la Administración, “no se solicita información de las circunstancias o datos externos de la conexión, su momento, duración y destino, sino exclusivamente una información de carácter económico, es decir, la vinculación entre un número de teléfono (y su titular) y el consumo (gasto) realizado”.
Pero la sentencia desecha esa pretensión amparándose en la jurisprudencia no solo del Tribunal Constitucional sino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha entendido que el conocimiento de los números de teléfono a los que un usuario llamaba, que recibía, así como su duración, aún en el caso de desconocerse el contenido de la comunicación, estaba amparado y protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
La Audiencia no condena a ninguna parte a las costas al entender que no ha habido mala fe.
Fuente: Elpais.com (2/11/13)
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