Les resumimos las principales cuestiones sobre la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, acompañando también ejemplos prácticos al respecto, recogidas en la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012)
FECHA DE EFECTOS
A partir del 31/10/2012
AMBITO DE APLICACION
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Afecta pues a todo el sector de la construcción, ya sea obra privada como civil.
SUJETO PASIVO
El empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas, estará también obligado a autorepercutirse la cuota, y en su caso deducírsela (al contrario de la regla general que es el transmitente)
OBLIGACIONES FORMALES
- En la factura sin IVA debe aparecer el siguiente texto «Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, apartado uno, número 2º f, de la Ley 37/92 de IVA».
- Desde el 1/1/2011 no hay obligación de emitir «autofacturas», por lo que no hay que realizarlas para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA.
- Es obligatorio incluir en los libros registro de facturas recibidas, la factura original, así como la consignación de las bases, tipos, y cuotas resultantes.
- En las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), deberían seguirse los siguientes pasos: El adquirente debe declarar esta operación como IVA devengado en las casillas 01 a 09, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas 22 a 25 según el inmueble tenga la consideración de bien corriente o de inversión. El transmitente deberá incluir esa operación en la casilla 44
FACTURACION SIN IVA
- Cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o parte de la cadena de subcontratación, tanto en operaciones realizadas entre promotor y contratista, como entre contratista y otros subcontratistas. Ejemplo: contratista realiza un revestimiento de fachada para un contratista
- Cuando excepcionalmente una Administración u Organismo Público actúe con carácter empresarial.
- Cuando tengan por objeto la urbanización de terrenos (instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras, suministro eléctrico y distribución de gas…)
- Servicios de profesionales ocasionales con una finalidad futura, de caracter de tracto sucesivo, y con la intención de obtener un resultado producido por la misma prestación. Ejemplo: un abogado especialista en parcelación, interviene en el redactado del plan de forma única y precisa.
- Subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de obra y suministro de materiales). Ejemplo: empresa de excavaciones perfora un boquete, transportando también runa y materiales
- Rehabilitaciones (cuando más del 50% del proyecto corresponde a obras de consolidación o elementos estructurales), y también edificios, carreteras, diques… Ejemplo: empresa que realiza la instalación de un montacargas en una finca antigua en proceso de rehabilitación por parte de un constructor.
- Ejecuciones de obra con mano de obra incluida. Ejemplo: industrial que realiza la instalación de fontanería y calefacción en obra nueva, y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.
FACTURACION CON IVA
- Cuando el destinatario de las operaciones sea un consumidor final: persona física promotora de su propia vivienda, una Comunidad de Propietarios, o una Administración u Organismo Público que NO actúe con carácter empresarial. Ejemplo: revestimiento de la fachada de un chalet de un particular.
- Arrendamiento de servicios: Se instrumenta de forma continuada y periódica en el tiempo, atendiendo a la prestación del mismo servicio y no a la obtención del resultado que la prestación produce. Así por ejemplo, arquitectos, abogados, ingenieros que prestan sus servicios de forma continuada para el contratista. Transportista que realiza transporte de material y runa a la obra. Empresa de seguridad factura por vigilancia en una obra.
- Suministros de material exclusivamente. Ejemplo: Empresa suministradora de máquinas para hostelería, coloca un 2 máquinas de planchado profesional para un hotel.
- Reformas y reparaciones: Ejemplo: adaptación de una rampa de minusválidos para una Comunidad de Propietarios
- Servicios producidos en un momento posterior a la finalización de la obra. Ejemplo: instalación de un aparato de aire acondicionado a un propietario en un edificio construido 6 años atrás.
CONSEJOS
Para tener la seguridad de aplicar o no IVA correctamente, debería reclamarse al promotor por escrito ante que tipo de obra estamos, y demostrarlo mediante cualquier tipo de prueba admitida en derecho. Si el promotor es una Administración u Organismo Público, también sería conveniente que, por escrito aclarase si actúa o no con caracter empresarial.
Fuente: Elaboración propia, legaltoday.com
Más información:
Buenos días tengo una preguntita, me puede indicar para sacar el iva en una empresa de construcción? este iva se saca después de haber sacado el porcentaje de utilidad ? y el porcentaje de imprevistos de qué monto sería?
Quedo atenta mil gracias
La fórmula para el cálculo del margen de utilidad bruta es simple: margen = ingresos totales – costo de los productos o servicios comercializados. Para calcular el margen porcentual, se debe hacer el siguiente cálculo: margen bruto porcentual = utilidad bruta / ingresos totales x 100.
Los imprevistos que se pueden presentar en el desarrollo del proyecto (5.75% de los costos directos y la administración, el porcentaje es fijado en común acuerdo por el contratista y el contratante)
Saludos
Buenos días, mi duda es acerca del Iva , como empresa constructora he emitido una fra a mi cliente por una reforma pequeña en un hotel , entiendo que dicha fra emitida debe llevar el iva 21% , mi pregunta es si las facturas que reciba de los subcontratistas deben llevar también Iva o pueden acogerse a la inversión del sujeto pasivo ?
Gracias
Entiendo que las facturas de tus subcontratistas irán sin IVA al ser el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o parte de la cadena de subcontratación.
Saludos