Caos interpretativo sobre la facturación sin iva en el sector de la construcción

Caos en el sector de la subcontratación y transporte de construcción por la nueva regulación del IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal.
Las constructoras están reteniendo los pagos y obligando a los subcontratistas y transportistas a rehacer todas las facturas exentas de IVA por los servicios prestados.
 
La nueva Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, que se publicó en el BOE el pasado 30 de Octubre, está ocasionando un auténtico caos en el sector de la subcontratación y transporte de construcción como consecuencia de la modificación introducida en la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la cual se establece que estarán exentas de IVA todas las facturas relativas a servicios de ejecuciones de obras, lleven o no aparejada la aportación de materiales, y que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones, aplicándose dicho régimen de exención del IVA tanto al contratista principal como a cualesquiera de los subcontratistas.
Como consecuencia de dicha modificación legal, las empresas constructoras están comunicando a sus proveedores (subcontratistas y transportistas de la construcción) que “ante el desconcierto que la nueva ley ha generado” y “la falta de clarificación por parte de la Administración” se han visto obligados temporalmente a paralizar cualquier tramitación de facturas así como los pagos correspondientes a las mismas de fechas anteriores al 31 de Octubre de 2012.
Asimismo los subcontratistas y transportistas de la construcción que no hayan terminado su trabajo para la constructora antes del 30 de Octubre, y ya hubieran emitido facturas con anterioridad a dicha fecha, deberán proceder a realizar facturas rectificadas anulando el IVA repercutido en su día y devolviendo el IVA cobrado a la empresa constructora.
Ante dicha confusión y abuso, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) ha solicitado al Ministerio de Hacienda que dicte con carácter urgente una resolución interpretativa para que aclare el alcance de dicha reforma legal así como la legalidad de las nuevas exigencias que las empresas constructoras están imponiendo a los subcontratistas y transportistas de la construcción sobre rectificación de facturas y retención de pagos.
Fuente: Fenadismer.es (29/11/12)
Aclaraciones sobre las facturas de ejecuciones de obra desde el 31/10/12:
  • Factura con IVA: cuando únicamente se facture por entrega de materiales
  • Factura con IVA: cuando haga referencia la factura a servicios accesorios o externos, que no sean ejecuciones de obra (servicios de vigilancia, transporte de mercancías, estudios de ingeniería y/o arquitectónicos, mantenimiento y reparación), y también aquellos servicios facturados tras el final de obra
  • Factura sin IVA: cuando haya intervenido mano de obra bien en obra nueva o rehabilitación

Detalle de facturación:

  • Emisor de la factura: la emitirá sin iva, reflejando en la misma la siguiente leyenda «en virtud del artículo 84. uno, 2, f de la Ley de IVA según modificación introducida en la Ley 7/2012 de regulación del IVA introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal.»
  • Receptor de la factura: debe autofacturarse el iva, repercutiendo y soportándolo en la liquidación correspondiente.

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2 comentarios

  1. Buenos dias, soy transportista autonomo, llevo una tractora con grua y plataforma. A veces puedo ir a obra a llevar materiales, pero a veces puedo quedarme 2 meses en esta obra por ej. trayendo vias de tren y colocándolas. Hay empresas constructuras que obligan y retinen la factura para eximir el iva en estos servicios. En este ejemplo que le doy que interpretación puedo hacerle en factura. Con iva o sin? Gracias por su atención, y espero pueda responderme. Atentamente / Jorge

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