Un nuevo servicio ha desembarcado hace escasos días en la capital de España: las primeras mototaxis circulan ya por Madrid en busca de clientes que poder arrebatar a los taxis convencionales, con una oferta de precios muy competitivos y la seguridad de no quedarse atascado en medio del denso tráfico en la ciudad.
Con una bajada de bandera de 1,50 euros, 70 céntimos por km recorrido y la ausencia de suplementos por traslado a aeropuertos o estaciones, este pionero servicio supone ya una auténtica amenaza para el sector de los autotaxis, que ya se han levantado en contra de su nueva competencia.
La Asociación Gremial del Taxi de Madrid y la Federación Profesional del Taxi de Madrid han denunciado ya ante el Ayuntamiento y la Comunidad el servicio de las mototaxis. Ambas agrupaciones llaman a estas instituciones a erradicar «la situación insostenible de intrusismo que viene sufriendo el taxi en Madrid».
El Consistorio, por su parte, asegura que no puede hacer nada, ya que al servicio de mototaxis no puede afectarle el Reglamento de Transporte del Ministerio de Fomento, el cual «exime a los vehículos de tres ruedas o menos de pedir autorización para poder trabajar», según ha defendido el vicealcalde Miguel Ángel Villanueva. Eso sí, para satisfacer en alguna medida la demanda del sector, Villanueva ha querido recalcar que las mototaxis «son otra cosa, pero desde luego taxis no son».
Fuente: Eleconomista.es (18/10/12)
Legislación:
Normativa estatal
- Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordencación de transportes terrestres
- Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres
Normativa catalana
- Ordre PTO/519/2008, de 25 de novembre
- Llei 19/2003, de 4 de juliol, del taxi
- Decret 188/2005, de 13 de setembre, del Consell del Taxi
- Ordre d’1 d’agost de 1986 per la qual es regula la recollida de viatgers pels vehicles de servei públic discrecional de capacitat inferior a deu places en els ports i aeroports de Catalunya
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